Un juzgado federal de Bahía Blanca ordenó a ANSES cesar el descuento del artículo 9 de la ley 24.463 a un jubilado del régimen especial docente

El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca resolvió que el tope de haberes del art. 9 de la ley 24.463 no rige para los beneficiarios del régimen especial docente y ordenó a ANSES devolver lo retenido. El fallo se suma a una línea que la Corte Suprema sostiene desde 2005 y explica por qué cada vez más docentes jubiladas encuentran ese descuento en su recibo.

Fecha10 de octubre de 2025
TribunalJuzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca - Secretaría Previsional
MateriaSeguridad Social · Educación

Qué pasó

El artículo 9 de la ley 24.463 fija un tope máximo al haber jubilatorio del régimen general, actualizado mensualmente por inflación. Para quienes superan ese tope, las resoluciones 33/2005 y 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social disponen una deducción del 15% sobre el excedente. ANSES extendió esa misma escala de descuento al haber total de los jubilados del régimen especial docente, incluyendo el Suplemento "Régimen Especial para Docentes" creado por el decreto 137/05.

La Corte Suprema sostiene desde hace dos décadas que ese tope no corresponde aplicarlo a ese régimen especial. En "Gemelli" (28 de julio de 2005, Fallos 328:2829) estableció que la ley 24.016, que regula la jubilación docente, está sustraída del sistema general de las leyes 24.241 y 24.463 y conserva plena vigencia. En "Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ Amparo" (2 de marzo de 2016, Expte. 33/2014) extendió ese criterio a los docentes jubilados por regímenes provinciales transferidos a la Nación, como el de Salta, y ordenó a ANSES cesar la deducción del art. 9, inc. 2.

Cámaras federales replicaron ese criterio en fallos posteriores: la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, en "Liserra, Adriana c/ANSeS s/Amparos y sumarísimos" (Expte. 3520/2024, 19 de septiembre de 2024), y la Cámara Federal de Bahía Blanca en "Hitce" (Expte. 10935/2023, 18 de febrero de 2025). El 10 de octubre de 2025, el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca aplicó la misma doctrina en "Bares, Fabián Aníbal c/ ANSES s/Reajustes Varios": declaró inaplicable el tope del art. 9, inc. 2 y las resoluciones reglamentarias al beneficio del actor, ordenó el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas desde julio de 2024, con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central según la doctrina de "Spitale" (Fallos 327:3721), y rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSES.

Pese a esa doctrina sostenida y replicada en distintas instancias, ANSES sigue aplicando administrativamente la deducción a los haberes docentes que superan el tope, lo que obliga a cada jubilado o jubilada a litigar de manera individual para que se le reconozca.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El caso confirma una línea jurisprudencial de dos décadas, sin fisuras conocidas, que protege al régimen especial docente de los topes generales de haberes: lo que empezó en la Corte con "Gemelli" y "Guzmán" hoy se repite en cámaras federales y juzgados de primera instancia de distintas jurisdicciones.

Alcanza tanto a docentes jubilados por el régimen nacional (ley 24.016) como a quienes se jubilaron por regímenes docentes provinciales transferidos a la Nación, según el criterio fijado en "Guzmán". En ambos casos, el descuento del art. 9 sobre el Suplemento del Régimen Especial resulta, según esta jurisprudencia, inaplicable.

Para una docente jubilada que encuentra el descuento "artículo 9" en su recibo, el camino que muestran estos fallos es reclamar administrativamente ante ANSES y, ante el rechazo o silencio, iniciar la demanda judicial correspondiente invocando esta línea de precedentes: además del cese del descuento hacia adelante, los fallos citados ordenaron devolver lo retenido con intereses, dentro del plazo de prescripción de dos años.

Fuente: Poder Judicial de la Nación — Expediente "Bares, Fabián Aníbal c/ ANSES s/Reajustes Varios", Expte. 4247/2025. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.