La Cámara Federal de la Seguridad Social aplicó el precedente "Rapisarda" para declarar inconstitucionales los topes sobre un haber jubilatorio

La Sala II del tribunal sostuvo que los topes del art. 9, inc. 3 de la Ley 24.463 son inconstitucionales si en la liquidación de la sentencia se comprueba que generan una quita superior al 15% sobre el haber previsional, siguiendo la doctrina fijada por la Corte Suprema en "Rapisarda".

Fecha7 de julio de 2026
TribunalCámara Federal de la Seguridad Social - Sala II
MateriaSeguridad Social · Constitucional

Qué pasó

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió el caso "T., D. A. c/ ANSES s/ reajustes varios", donde se discutía la validez constitucional de los topes que el art. 9, inc. 3 de la Ley 24.463 impone sobre el haber previsional al momento de liquidar un reajuste jubilatorio.

El tribunal, por el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque, sostuvo que corresponde declarar la inconstitucionalidad de esa norma cuando en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes genera sobre el haber previsional una quita superior al 15%, límite de confiscatoriedad fijado por la Corte Suprema en el precedente "Rapisarda".

Sobre un agravio adicional referido al art. 14, punto 2 de la Resolución SSS 06/09, la Cámara remitió a lo ya decidido en un precedente de la misma Sala, donde ese mismo tribunal había declarado la inaplicabilidad del artículo.

Conceptos jurídicos aplicados

inconstitucionalidadreajuste jubilatoriotopes previsionalesconfiscatoriedadliquidación de sentenciaANSESmovilidad previsional

Por qué es relevante

El fallo aplica y consolida la doctrina de "Rapisarda" (CSJN, 6 de agosto de 2015), que fijó en el 15% el umbral a partir del cual una quita sobre el haber previsional derivada de los topes de la Ley 24.463 se vuelve confiscatoria y, por lo tanto, inconstitucional.

El punto procesal clave es que la inconstitucionalidad no se declara de manera abstracta sobre la norma, sino condicionada a que la quita superior al 15% se verifique efectivamente en la etapa de liquidación de la sentencia, cuando ya está calculado el monto concreto del reajuste.

Para la práctica previsional, el criterio da un parámetro objetivo y cuantificable para impugnar liquidaciones de ANSES que apliquen los topes del art. 9, inc. 3: alcanza con acreditar en esa etapa que la merma supera el 15% del haber, sin necesidad de reabrir el debate de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.

Fuente: SAIJ — Expediente T., D. A. c/ ANSES s/ reajustes varios. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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