Condenan a un padre a pagar más de $30 millones a su hija por el abandono afectivo: daño psicológico y moral por incumplir deberes de la responsabilidad parental
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 11 de La Plata condenó a un padre a indemnizar a su hija con $30.874.240 por incumplir los deberes de la responsabilidad parental. Entendió que pagar alimentos y brindar obra social no alcanza si no participó en su crianza ni atendió sus necesidades afectivas. Rechazó el reclamo de la madre por pérdida de chance.
Qué pasó
Una madre, por derecho propio y en representación de su hija, demandó en 2022 al padre de la niña por daños y perjuicios. Contó que la pareja convivió unos cuatro años, que tras la ruptura el padre se desentendió de la hija, que solo cumplió con una cuota alimentaria descontada de sus haberes y con la obra social, y que nunca ejerció el régimen de visitas pactado en 2011 ni participó de cumpleaños, actos escolares ni de la enfermedad de la madre. La hija llegó a la mayoría de edad durante el proceso y siguió el reclamo por derecho propio. La madre reclamó además una indemnización por pérdida de chance, por haber asumido sola la crianza durante unos 12 años.
El padre contestó la demanda, opuso prescripción bienal y sostuvo que siempre cumplió con la cuota alimentaria y la cobertura de salud. No se presentó a ninguna de las audiencias a las que fue citado, incluida una convocada solo para escucharlo. La jueza rechazó la prescripción: consideró que se trata de hechos y daños en curso de ejecución, y que sería contrario a la conciencia jurídica entender que quien los provoca durante un plazo adquiere un derecho a seguir dañando (arts. 2534 y 2556 del Código Civil y Comercial).
Con la prueba testimonial, la pericia psicológica y los expedientes de familia, tuvo por acreditado que el demandado no participó en la crianza ni en el desarrollo de su hija, no atendió sus necesidades afectivas ni la orientó o acompañó, y que nunca fue privado de la responsabilidad parental. Atribuyó la omisión a título de culpa, sin causas justificantes. La perito diagnosticó un trastorno adaptativo crónico con ánimo depresivo y ansioso y un daño psíquico moderado con 15 % de incapacidad. La condena fue de $18.000.000 por daño psicológico, $2.874.240 por gastos de terapia (96 sesiones) y $10.000.000 por daño moral, en total $30.874.240 a valores actuales, con intereses al 6 % anual desde la demanda hasta la sentencia y luego a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y con costas al demandado. Rechazó el reclamo de la madre por pérdida de chance porque no se probó que sus ingresos hubieran mejorado de no mediar la conducta del padre.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La sentencia encuadra el abandono afectivo como un daño derivado de las relaciones de familia, resarcible con las reglas generales de la responsabilidad civil (arts. 1737, 1738, 1741 y concordantes) y apoyado en los deberes de la responsabilidad parental de los arts. 638, 646 y 648 del Código Civil y Comercial. El eje es que los deberes de un progenitor no se agotan en lo económico: incluyen cuidado, atención, educación y acompañamiento, y pagar alimentos y mantener la obra social no los reemplaza.
Dos puntos pueden ser útiles en la práctica. Primero, el tratamiento de la prescripción: al ser una omisión continua que se mantiene en el tiempo, la jueza no aplicó el plazo bienal. Segundo, la prueba: el diagnóstico pericial, el testimonio de la hija y la ausencia a las audiencias fueron decisivos, y la conducta procesal pasiva del demandado fue valorada en su contra. También se advierte que el reclamo de la madre por pérdida de chance exige acreditar una probabilidad seria y objetiva de mejora económica.
Es una sentencia de primera instancia, dictada el 27 de agosto de 2026, que puede ser apelada.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente 93921. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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