La Justicia declaró de lesa humanidad los fusilamientos de José León Suárez y reconoció el derecho a la verdad histórica
La jueza federal Alicia Vence, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, dictó los fundamentos del Juicio por la Verdad que calificó como delitos de lesa humanidad los fusilamientos de 1956 en los basurales de José León Suárez y estableció la responsabilidad del Estado nacional en su planificación, ejecución y encubrimiento. La sentencia reconoció además el derecho a la verdad histórica como una obligación estatal autónoma de la sanción penal, ya inviable por la muerte de todos los responsables.
Qué pasó
La jueza federal Alicia Vence, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, dictó los fundamentos de la sentencia del Juicio por la Verdad tramitado en la causa FSM 41041/2022, que investigó los fusilamientos ocurridos en José León Suárez en junio de 1956. El fallo declaró que los hechos constituyeron delitos de lesa humanidad y estableció la responsabilidad del Estado nacional en su planificación, ejecución y encubrimiento, setenta años después de ocurridos.
La sentencia tuvo por probado que en la noche del 9 de junio de 1956 personal policial de la provincia de Buenos Aires allanó dos viviendas en Florida, partido de Vicente López, donde detuvo a doce personas. Los detenidos fueron trasladados a la Unidad Regional de San Martín y, en la madrugada del 10 de junio, llevados a los basurales de José León Suárez, donde el jefe de esa unidad, Rodolfo Rodríguez Moreno, ordenó el fusilamiento. Murieron Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Vicente Rodríguez, Carlos Lizaso y Mario Brión; los otros siete sobrevivieron heridos, escapados o fueron detenidos tiempo después.
El tribunal calificó los hechos como allanamiento ilegal de domicilio en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada -reiterada en doce oportunidades- y con homicidio agravado por alevosía, consumado en cinco casos y tentado en los otros siete (artículos 55, 142 inciso 1, 143 inciso 1, 151 y 80 inciso 2 del Código Penal). Declaró penalmente responsables, por tener el dominio de los hechos, a Pedro Eugenio Aramburu, Isaac Francisco Rojas, Juan Constantino Quaranta, Desiderio Fernández Suárez y Rodolfo Rodríguez Moreno, y fijó que la pena que les hubiera correspondido era la de prisión perpetua. Sobre la base del derecho de gentes receptado en el artículo 118 de la Constitución Nacional, concluyó que los hechos, cometidos durante el gobierno de facto surgido en 1955, pueden considerarse delitos de lesa humanidad.
La sentencia sostuvo que el derecho a la verdad constituye una obligación estatal autónoma del deber de sancionar penalmente, que subsiste aun cuando -como en este caso- todos los responsables ya murieron. Como medidas de reparación ordenó la rehabilitación del buen nombre y honor de las doce víctimas, la publicación del fallo en los boletines oficiales de la Nación y de la provincia de Buenos Aires, la instalación de placas conmemorativas y de un Sitio de Memoria en los basurales de José León Suárez, la incorporación del caso a los contenidos curriculares y la inscripción de las víctimas en el registro de Víctimas de Violencia Institucional del Estado argentino.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo se inscribe en la línea de los juicios por la verdad, un mecanismo sin consecuencia penal que la Justicia argentina usa para esclarecer judicialmente graves violaciones a los derechos humanos cuando la persecución penal ya no es posible. A diferencia de los procesos más conocidos por crímenes de la última dictadura militar, este caso alcanza hechos de la autodenominada Revolución Libertadora, y la sentencia fija expresamente que pueden calificarse como lesa humanidad los cometidos entre el 16 de junio de 1955 y el 1 de mayo de 1958.
Un fundamento central del fallo es de puro derecho penal: la jueza reconstruyó que el decreto-ley 10.362/56, la Ley Marcial invocada para justificar los fusilamientos, recién se leyó por Radio Nacional a las 00.32 del 10 de junio y se publicó en el Boletín Oficial cuatro días después, mientras que el allanamiento y la detención de las víctimas ocurrieron la noche anterior. Esa secuencia temporal sostiene que las detenciones y el fusilamiento se ejecutaron bajo el derecho penal común, que no preveía la pena de muerte, y descarta cualquier intento de convalidar ex post las ejecuciones como actos de un régimen de excepción.
La consagración del derecho a la verdad como obligación estatal autónoma -apoyada en jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en el precedente "Funes" de la Corte Suprema argentina- es la pieza doctrinaria más citable para la práctica: habilita que la Justicia siga interviniendo en violaciones graves a los derechos humanos aun cuando todos los imputados murieron, y avala el uso de investigaciones periodísticas e históricas, como la de Rodolfo Walsh en "Operación Masacre", como prueba con valor reconstructivo cuando la prueba tradicional se degradó por el paso de siete décadas.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente FSM 41041/2022. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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