La Cámara Comercial ordenó a Ford y a su concesionaria reemplazar un auto defectuoso y aplicó $4,5 millones de daño punitivo

La Sala D de la Cámara Nacional Comercial confirmó la obligación de entregar un Ford Fiesta 0 km nuevo después de que el original ingresó al taller cinco veces sin solución. El tribunal sancionó a Ford Argentina y a la concesionaria Luis Strianese S.A. por indiferencia grave hacia los derechos del consumidor.

Fecha25 de junio de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D
MateriaConsumo

Qué pasó

Facundo Ariel Cáceres Carrera y otro compraron un Ford Fiesta 1.6 SE 0 km. A los pocos días de retirarlo, el vehículo comenzó a presentar fallas eléctricas que provocaban la activación espontánea y aleatoria de la alarma. El auto ingresó al taller de la concesionaria Luis Strianese S.A. en reiteradas ocasiones sin que los defectos se resolvieran; una de las reparaciones derivó además en problemas en la caja de cambios.

Los consumidores invocaron el artículo 17 de la ley 24.240, que habilita al comprador a exigir el reemplazo del bien cuando la reparación resulta insatisfactoria. En primera instancia se hizo lugar al reclamo y se ordenó la entrega de una unidad nueva de iguales características. La Sala A de la Cámara revocó parcialmente esa sentencia sin intervención del Ministerio Público Fiscal, lo que motivó la actuación del fiscal general, quien dictaminó a favor de los consumidores.

La Sala D —integrada por los jueces Pablo Damián Heredia y Eduardo Machín— confirmó la condena al reemplazo del vehículo y, por mayoría, aplicó un daño punitivo de $4,5 millones contra Ford Argentina S.C.A. y Luis Strianese S.A. El tribunal consideró acreditado que las demandadas actuaron con grave indiferencia hacia los derechos de los consumidores al someterlos a un prolongado peregrinar de reparaciones fallidas antes de alcanzar una solución.

Conceptos jurídicos aplicados

daño punitivoley 24.240relación de consumodefensa del consumidorgarantía legalreemplazo de productovicio redhibitorioresponsabilidad del fabricante

Por qué es relevante

El fallo consolida la doctrina del daño punitivo del artículo 52 bis de la ley 24.240 en casos de automotores defectuosos: no alcanza con que el producto haya fallado; lo que habilita la sanción es la conducta de la empresa frente al reclamo. Aquí, someter al consumidor a reparaciones repetidas e ineficaces —mientras el auto se desvalorizaba— fue calificado como conducta gravemente culposa que justifica disuadir con una multa.

El precedente es relevante para cualquier comprador de un vehículo 0 km con defectos de fábrica: el artículo 17 de la ley 24.240 permite reclamar el reemplazo (no solo la reparación ni la rescisión) cuando el bien fue reparado sin éxito. La cantidad de ingresos al taller y la persistencia del defecto son la prueba central; no hace falta demostrar mala fe, sino indiferencia ante el problema del consumidor.

La intervención del Ministerio Público Fiscal como bisagra procesal también es destacable: fue el dictamen del fiscal general el que corrigió el rumbo tras la revocación de Sala A, recordando la exigencia legal de dar vista al fiscal en causas de consumo. El resultado subraya el peso que tiene esa intervención en casos donde la Cámara había descartado la sanción punitiva.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.

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