Avisó su embarazo por WhatsApp y la despidieron a los diez días: la Justicia laboral de Salta validó el mensaje y confirmó la indemnización agravada

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó la indemnización agravada por despido durante el embarazo a una trabajadora que había avisado su estado por WhatsApp a Recursos Humanos, sin telegrama ni notificación formal de por medio. El tribunal sostuvo que la protección legal no depende del medio de comunicación sino del efectivo conocimiento del empleador, validó el mensaje mediante pericia informática y calificó como temeraria la conducta de la empresa.

Fecha10 de septiembre de 2026
TribunalSala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta
MateriaLaboral · Género

Qué pasó

Claudia Guadalupe Isabel Caucota trabajaba para Héctor Armando Castro y las firmas Estación de Servicios Refinor GNC y Estación de Servicio La Red S.A. cuando notificó por WhatsApp a la encargada de Recursos Humanos que estaba embarazada. Diez días después fue despedida.

La empleadora se defendió alegando falta de notificación formal del embarazo en los términos del artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo, y negó haber tomado conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta, con voto preopinante del juez Sergio Osvaldo Petersen y la adhesión de la jueza María Constanza Espeche, validó el mensaje de WhatsApp como notificación válida a partir de una pericia informática sobre el dispositivo. El tribunal sostuvo que "la protección legal no depende exclusivamente del medio empleado para la comunicación sino del efectivo conocimiento" del embarazo por parte del empleador. Con ese fundamento confirmó la procedencia de la indemnización agravada y calificó la conducta de la empresa como temeraria en los términos del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Conceptos jurídicos aplicados

notificación del embarazoindemnización agravada por maternidadartículo 177 de la ley de contrato de trabajopericia informáticawhatsapp como prueba laboralconducta temeraria y maliciosaprotección de la maternidad

Por qué es relevante

El fallo extiende la doctrina de la notificación fehaciente del embarazo a canales digitales informales, en línea con una tendencia jurisprudencial que prioriza el conocimiento efectivo del empleador por sobre el formalismo del medio -telegrama o certificado médico entregado bajo recibo- que tradicionalmente exigía el artículo 177 de la LCT.

Refuerza además el valor probatorio de la pericia informática sobre capturas o conversaciones de WhatsApp en juicios laborales: cuando el mensaje se coteja pericialmente contra el dispositivo de origen, supera la objeción habitual de que una captura de pantalla puede manipularse y queda equiparado a una notificación formal.

La calificación de conducta temeraria eleva el costo de litigar negando un hecho que el empleador pudo verificar por otras vías, y funciona como señal para las áreas de Recursos Humanos: un aviso informal de embarazo -por WhatsApp, email o de palabra- activa la protección contra el despido igual que una notificación formal.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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