Migraciones dejó sin efecto la norma que permitía residencias precarias a extranjeros con orden de expulsión
La Disposición 1547/2026 de la Dirección Nacional de Migraciones derogó la Disposición 2229/2014, que habilitaba autorizaciones de residencia precaria en trámites de control de permanencia aun con expulsión ordenada. Se apoya en el artículo 20 de la ley 25.871 según el DNU 366/2025.
Qué pasó
La Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, dictó la Disposición 1547/2026 (DI-2026-1547-APN-DNM#MSG), firmada el 4 de noviembre de 2026 y publicada en la primera sección del Boletín Oficial el 6 de noviembre. Su artículo 1 dispone: "Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 2229 del 1° de julio de 2014", que permitía emitir autorizaciones de residencia precaria en trámites de control de permanencia en los que se hubiera ordenado la expulsión de un extranjero.
Según los considerandos, el artículo 20 de la ley 25.871, en su redacción dada por el DNU 366/2025, admite la residencia precaria una vez iniciado el trámite de regularización. El organismo entiende que otorgarla a quien tiene una orden de expulsión o de abandono del país es incompatible con los impedimentos del artículo 29 de la ley, salvo en casos de reunificación familiar o razones humanitarias. Agrega que los extranjeros deben cumplir la medida mientras ejercen su derecho de defensa (artículo 74 de la ley).
El artículo 2 ordena la comunicación, publicación, remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivo. La disposición lleva la firma del director nacional, Sebastián Pablo Seoane.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
En la práctica, quien tenga una orden de expulsión o una conminación a abandonar el país ya no puede apoyarse en la Disposición 2229/2014 para obtener una residencia precaria mientras tramita su situación. Los casos que antes se resolvían por esa vía quedan sujetos a las excepciones del propio régimen: reunificación familiar y razones humanitarias.
Para quienes asisten a extranjeros en procedimientos de control de permanencia, el eje pasa a ser el derecho de defensa frente a la orden (recursos administrativos y revisión judicial) y la acreditación de esas excepciones. La propia disposición recuerda que la orden migratoria puede cuestionarse en sede administrativa o judicial (artículo 74 de la ley 25.871) y que el poder de policía migratorio debe ejercerse en armonía con las garantías individuales y los tratados de derechos humanos.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Expediente Disposición 1547/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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