La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional el Decreto 131/2022 y ordenó devolver a una aceitera exportadora derechos de exportación pagados de más
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó al Tribunal Fiscal de la Nación y admitió la repetición de una exportadora. Consideró que el decreto aumentó una alícuota de derechos de exportación sin una clara política legislativa ni base de delegación suficiente. La declaración rige solo para el caso.
Qué pasó
Una aceitera exportadora oficializó el 8 de julio de 2022 un permiso de embarque de mercadería declarada bajo la posición arancelaria 2304.00.10.100B y pagó derechos de exportación con una alícuota del 33% del valor FOB, la fijada por el Decreto 131/2022. Reclamó a la Dirección General de Aduanas la devolución de la diferencia entre lo pagado y lo que habría correspondido según el Decreto 790/2020. ARCA rechazó la repetición y el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, confirmó por mayoría esa decisión el 19 de marzo de 2026. Aplicó la doctrina de su fallo plenario del 26 de abril de 2022: el organismo no puede declarar inconstitucional una norma, el Poder Ejecutivo estaba facultado por el artículo 755 del Código Aduanero y los decretos delegados valen mientras el Congreso no los rechace según la ley 26.122.
La Sala II, con los votos de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez (la jueza María Claudia Caputi no firmó por estar de licencia), admitió la apelación de la exportadora, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, dejó sin efecto la resolución aduanera y declaró, en el caso, la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022. Sostuvo que por ese decreto se incrementó una alícuota de derechos de exportación sin una clara política legislativa ni una base de delegación suficiente, de modo que el Poder Ejecutivo avanzó sobre una materia reservada al Congreso. Se remitió a su propio precedente del 9 de septiembre de 2025 y al fallo "Camaronera Patagónica" de la Corte Suprema, que consideró incompatible con la Constitución fijar derechos de exportación por decreto en esos términos.
La Cámara reconoció el derecho de la exportadora a recuperar la diferencia pagada por esa operación, entre el Decreto 131/2022 y el Decreto 790/2020, cuya validez y la de la ley 27.541 que lo respalda no estaban discutidas. La actora había reclamado $23.511.622,40 más intereses y actualizaciones; el fallo no fija un monto sino los alcances de la condena. Los intereses corren desde la petición administrativa de repetición hasta el efectivo pago (artículo 811 del Código Aduanero), según las tasas vigentes en cada período. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo del Fisco Nacional.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La sentencia aplica a un decreto de 2022 la doctrina de "Camaronera Patagónica": los derechos de exportación son tributos y su alícuota no puede quedar librada a un decreto sin una delegación legislativa válida y una política legislativa clara. Al exigir una base de delegación suficiente, la Cámara se apartó del criterio del plenario del Tribunal Fiscal, que había considerado al artículo 755 del Código Aduanero habilitación bastante para el Poder Ejecutivo.
El alcance es acotado: el fallo declara la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 en el caso, solo para la operación y la exportadora involucradas, y no deroga el decreto ni obliga a devolver a todos los exportadores. Para la práctica aduanera y tributaria, muestra que quien pagó con la alícuota del Decreto 131/2022 y reclamó la repetición ante la Dirección General de Aduanas puede apelar lo que resuelva el Tribunal Fiscal ante la Cámara, que remitió a sus propios precedentes por considerar la cuestión sustancialmente análoga. El reintegro llega con intereses desde el pedido administrativo.
Fuente: Diario Judicial — Expediente 46805/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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