El Gobierno subió los topes de valor FOB para importar autos eléctricos e híbridos con arancel cero

El Decreto 1128/2026, publicado en el Boletín Oficial del 30 de septiembre, modifica el Decreto 49/2025 y eleva el valor FOB máximo para entrar con Derecho de Importación Extrazona del 0%: USD 35.000 para eléctricos puros y USD 18.000 para híbridos. El cupo anual de 50.000 unidades no se amplía.

Fecha30 de septiembre de 2026
OrganismoPoder Ejecutivo Nacional
MateriaAduanero · Tributario · Comercial

Qué pasó

El Decreto 1128/2026, firmado por Javier Milei, Diego César Santilli y Luis Andrés Caputo y publicado en el Boletín Oficial del 30 de septiembre de 2026, modifica el Decreto 49/2025, que fijó en 0% el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para vehículos de movilidad limpia. En sus considerandos, el Poder Ejecutivo señala la alta efectividad de las medidas anteriores y la mayor disponibilidad de modelos con mejores estándares de eficiencia y autonomía, y justifica readecuar los límites de valor FOB para profundizar el abastecimiento competitivo del mercado interno.

La norma mantiene el arancel del 0% para las posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas, pero con valores FOB máximos por unidad que ahora varían según la tecnología: USD 16.000 para los mild hybrid (sin cambios), USD 18.000 para los híbridos e híbridos enchufables (antes USD 16.000) y USD 35.000 para los eléctricos puros (antes USD 16.000). Esos topes se computan sin transporte ni seguro.

El cupo anual de 50.000 unidades y el resto de las condiciones del régimen se mantienen. El decreto rige desde el día siguiente al de su publicación, es decir, desde el 1° de octubre de 2026, y dispone que se informe a la Comisión Bicameral.

Conceptos jurídicos aplicados

derecho de importación extrazonaarancel cerovalor fobnomenclatura común del mercosurcupo de importaciónvehículos eléctricosvehículos híbridosdecreto 49/2025

Por qué es relevante

En la práctica, modelos eléctricos que antes quedaban afuera por superar los USD 16.000 FOB ahora pueden competir por un lugar dentro del cupo con arancel cero, y lo mismo ocurre con híbridos de hasta USD 18.000. Fuera del cupo sigue aplicándose el arancel general.

Como el cupo no crece, el cambio amplía quién puede entrar pero no cuántas unidades: la competencia por el cupo se vuelve más exigente y los importadores con modelos de bajo precio pueden perder volumen frente a vehículos más caros.

Para importadores, despachantes y asesores aduaneros, corresponde verificar para cada operación la clasificación arancelaria, el valor FOB declarado frente al tope de su tecnología y la asignación de cupo dentro del procedimiento de convocatoria que se realice, tomando como base el nuevo Anexo I.

Fuente: Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) — Expediente Decreto 1128/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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