ARCA unificó en la Resolución General 5903 el régimen de precios de transferencia y operaciones internacionales
La nueva norma reemplaza las Resoluciones Generales 4717, 5010 y otras tres vinculadas, y reordena en un solo texto las reglas de valuación, la documentación y los regímenes de información de las operaciones internacionales. Fija nuevos umbrales en pesos, plazos de presentación según la terminación de CUIT y un régimen simplificado.
Qué pasó
ARCA dictó la Resolución General 5903, con fecha 28 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre. La norma sustituye y deja sin efecto las Resoluciones Generales 4717, 4733, 4759, 5010 y 5798, y mantiene los formularios F. 2668, F. 2672, F. 2673 y F. 4501. Se dicta en ejercicio de las facultades de los artículos 9° y 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de su decreto reglamentario.
El texto se organiza en cinco títulos: operaciones internacionales y vinculación, reglas de evaluación de precios de transferencia (comparabilidad, métodos, servicios, operaciones financieras, intangibles y reestructuraciones), documentación respaldatoria, obligaciones de suministro de información y disposiciones generales con el régimen de sanciones. Entre los métodos previstos figuran el de precio comparable no controlado, el de precio de reventa, el de costo más beneficio, el de margen neto transaccional y el de partición de ganancias.
Los umbrales se expresan en pesos y se actualizan por la variación del IPC. Entre otros, la declaración jurada F. 2668 por importaciones y exportaciones con partes independientes se exige por operaciones superiores a $7.500.000.000; por operaciones sujetas a precios de transferencia, desde $1.500.000.000 en conjunto o $300.000.000 por operación. El estudio de precios de transferencia se exige desde $3.000.000.000 en conjunto o $600.000.000 por operación, y el archivo maestro, para grupos con ingresos consolidados superiores a $500.000.000.000. La norma prevé también un régimen simplificado con la declaración F. 2672.
Los vencimientos se fijan según la terminación de CUIT: el estudio y el F. 2668 vencen en el séptimo mes posterior al cierre del ejercicio, y el archivo maestro, en el duodécimo. La resolución rige desde su publicación y se aplica a los ejercicios fiscales que inicien a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación. El incumplimiento acarrea las sanciones de la Ley 11.683 y puede implicar un reencasillamiento en el sistema de perfil de riesgo (SIPER).
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Para las empresas con operaciones con partes vinculadas, y para los exportadores e importadores que superan los umbrales, cambia el marco completo de cumplimiento: ya no alcanza con las reglas de las RG 4717 y 5010. Conviene revisar qué operaciones del próximo ejercicio quedan alcanzadas por cada obligación (declaración jurada, estudio, archivo maestro) con los nuevos montos.
Los estudios de precios de transferencia y la documentación respaldatoria de los ejercicios que se inicien bajo la nueva norma deben prepararse con los criterios de comparabilidad, servicios de bajo valor agregado, operaciones financieras e intangibles de la RG 5903. Quienes cumplan las condiciones del régimen simplificado pueden evaluar presentar el F. 2672 en lugar del régimen general, salvo los grupos obligados al archivo maestro o al informe país por país, que quedan excluidos.
En la práctica, los estudios contables y tributarios deben recalcular el calendario de vencimientos por terminación de CUIT y actualizar los procedimientos internos de conservación de documentación, dado que el incumplimiento tiene consecuencias sancionatorias y de categorización de riesgo.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Expediente Resolución General 5903/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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