La Corte Suprema declaró inaplicable el tope del artículo 25 de la ley 24.241 en los períodos en que se aportó por encima de la base imponible máxima

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241 por considerarla dogmática, pero declaró inaplicable el tope respecto de los períodos en que el jubilado efectivamente aportó por encima de la base imponible máxima. Ordenó a ANSES recalcular el haber inicial con las cotizaciones realmente ingresadas.

Fecha5 de noviembre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaSeguridad Social · Constitucional

Qué pasó

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había dispuesto una nueva determinación del haber inicial de un jubilado, con las remuneraciones actualizadas según el criterio de "Elliff", y había declarado la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241 en la medida en que, en la liquidación, los topes produjeran una merma superior al 15% del haber, en los términos de "Actis Caporale". Autorizó además a ANSES a retener de los retroactivos los aportes que no se habían ingresado por aplicación del límite.

ANSES interpuso recurso extraordinario. Sostuvo que el tope fue establecido por razones de solidaridad y equidad, para preservar en el tiempo el pago de las prestaciones, y que declarar su invalidez incrementaría el haber con aportes inexistentes. La Corte, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, lo declaró parcialmente procedente y revocó la sentencia en ese punto. Tuvo en cuenta el informe de la entonces AFIP agregado al expediente: el actor había percibido remuneraciones muy superiores a la base imponible máxima de cada momento y, en más de la mitad de los ciento veinte meses considerados para determinar el haber inicial, hubo aportes por encima del límite de la ley.

Para la Corte, la declaración de inconstitucionalidad resultaba dogmática y con un fundamento solo aparente, porque la cámara contaba con elementos para recomponer el beneficio a partir de ese informe. Sostuvo que la validez del tope no depende de que su aplicación produzca o no una merma confiscatoria, sino de que impida computar los mayores aportes ingresados al sistema, cercenando el derecho a una prestación representativa del verdadero esfuerzo contributivo. Se apoyó en "Lohle" y en "Gualtieri", que, aunque parten de situaciones de hecho opuestas, tienen como doctrina común el respeto por el aporte y el esfuerzo contributivo efectivamente realizado.

Por la edad del actor, el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones en 2014 y el carácter alimentario del derecho, la Corte usó la facultad del artículo 16, segunda parte, de la ley 48 y resolvió el fondo: declaró inaplicable el tope del artículo 25 a los períodos en que el aporte se efectuó por encima de la base imponible máxima vigente en cada momento y ordenó a ANSES una nueva determinación del haber inicial con las cotizaciones efectivamente ingresadas, según el informe de la AFIP. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles por el artículo 280 del Código Procesal. Lorenzetti votó en forma propia, con los mismos fundamentos, y agregó la cita de "Vidal" sobre el alcance del rechazo por el artículo 280.

Conceptos jurídicos aplicados

artículo 25 ley 24.241base imponible máximahaber inicialtope de aportesdeclaración de inconstitucionalidadsentencia dogmáticaartículo 16 ley 48esfuerzo contributivo

Por qué es relevante

El artículo 25 de la ley 24.241 fija la base imponible máxima, es decir, el tope de remuneración sobre el que se aporta al sistema y que se computa para calcular el haber. La Corte no resolvió que el tope sea inconstitucional ni que sea constitucional en general: dejó establecido que declarar su inconstitucionalidad exige un fundamento concreto, y que no corresponde hacerlo cuando existe otra vía para recomponer el haber a partir de los aportes realmente ingresados.

El criterio ordena el test aplicable. Descarta que la validez del tope dependa de que la merma supere el 15% como pauta de confiscatoriedad y lo ubica en otro lugar: el tope no puede impedir que se computen aportes efectivamente ingresados al sistema. Si el trabajador aportó solo por una parte de su remuneración, no puede pretender un haber que incluya sumas por las que no contribuyó ("Gualtieri"); si aportó por encima del límite, esos aportes deben computarse ("Lohle").

En la práctica, quien reclama un reajuste por el tope del artículo 25 debe acreditar con su historia de aportes, por ejemplo con el informe previsional, en qué períodos se cotizó por encima de la base imponible máxima. Ese dato es el que habilita el recálculo, más allá de que se pruebe o no una quita confiscatoria.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación (sjconsulta) — Expediente O., A. J. c/ ANSES s/ reajustes varios (CSS 77168/2014/CA1-CS1). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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