Crédito UVA: la Cámara Federal de Mendoza ordenó repartir el ajuste con el Banco Nación y puso un tope del 30% a la cuota
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por mayoría, modificó una sentencia de primera instancia y aplicó la teoría del esfuerzo compartido a un crédito hipotecario UVA del Banco de la Nación Argentina: la cuota surge de promediar el ajuste por UVA con el ajuste por el Coeficiente de Variación Salarial, y no puede superar el 30% de los ingresos de la deudora.
Qué pasó
Una mujer identificada en el expediente por sus iniciales tomó en 2018 un crédito hipotecario UVA del Banco de la Nación Argentina para construir su vivienda. La primera cuota, pagada en marzo de ese año, ya representaba el 33,7% de sus ingresos. En noviembre de 2021, cuando inició la demanda invocando la Ley de Defensa del Consumidor, la cuota había subido a $41.234,22 frente a ingresos de $21.810, y para enero de 2023 llegaba a $83.922,14, equivalente al 284% de los ingresos tomados como referencia.
En septiembre de 2024 el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza había hecho lugar al reclamo y ordenado que las cuotas se actualizaran exclusivamente por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), sin extender el plazo del préstamo. El Banco Nación apeló, cuestionando entre otras cosas que la inflación fuera un hecho imprevisible y la integridad de la pericia contable.
La Cámara, por mayoría (jueces Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, con la disidencia de Juan Ignacio Pérez Curci), confirmó que existió una alteración extraordinaria del contrato pero cambió el mecanismo de recomposición: en lugar de atar la cuota solo al CVS, ordenó calcular en paralelo el valor que resultaría de aplicar UVA y el que resultaría de aplicar CVS, y tomar como cuota definitiva el promedio entre ambos, de modo que la diferencia se reparte por partes iguales entre el banco y la deudora. El mecanismo rige retroactivamente desde agosto de 2019, cuando comenzó el congelamiento dispuesto por el Estado nacional para este tipo de préstamos, y hasta la finalización del crédito.
La sentencia fijó además un tope: la cuota resultante no puede superar el 30% de los ingresos computables de la deudora. Si aun con ese cálculo el porcentaje fuera mayor, el banco puede extender la cantidad de cuotas originalmente pactada, conforme el art. 7 de la Ley 27.271, y debe informar en detalle cómo compuso cada liquidación. Ninguna de las fuentes consultadas menciona que se haya ordenado devolver a la deudora las sumas ya abonadas de más.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo es relevante porque proviene de una cámara de apelaciones, no de un juzgado de primera instancia: fija un criterio revisable por otros tribunales federales del país en casos de créditos UVA contra el Banco Nación. A diferencia de otros precedentes que trasladaron el ajuste completo al banco mediante el CVS puro, acá la mayoría sostuvo que la inflación no es un problema exclusivo del tomador del crédito y hay que repartir su impacto entre las dos partes del contrato.
El criterio del esfuerzo compartido, usado por la jurisprudencia argentina desde la crisis de 2001, vuelve a aplicarse en un fallo de cámara con un tope claro (30% del ingreso) y una fórmula de cálculo precisa (promedio entre cuota UVA y cuota CVS). El tribunal aclaró que esto no declara inconstitucional el sistema UVA ni habilita un reclamo automático: cada caso se sigue analizando con su propia pericia contable y su propia situación económica.
Para deudores de créditos hipotecarios UVA cuya cuota se disparó por sobre sus ingresos, el precedente confirma que la vía judicial contra el Banco Nación puede prosperar, pero también que el resultado no es necesariamente el más favorable al deudor: la cámara moderó el criterio de primera instancia y dividió el costo del desajuste entre ambas partes.
Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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