La Corte Suprema aclaró que manejar sin registro, seguro o VTV no convierte al conductor en culpable automático de un accidente
En un fallo del 11 de junio de 2026, el Máximo Tribunal reafirmó que las infracciones administrativas de tránsito —como circular sin licencia, sin seguro o sin VTV— no bastan por sí solas para atribuir responsabilidad civil en un siniestro. Lo que determina la responsabilidad es el nexo causal: quién causó materialmente el daño, no quién incumplió una norma de tránsito.
Qué pasó
El caso llegó a la Corte a partir de un accidente ocurrido el 11 de junio de 2018 en Luján, provincia de Buenos Aires. Un Chevrolet Celta perdió el control en asfalto mojado, dio un trompo y embistió una motocicleta. La menor que viajaba en la moto sufrió fracturas y daño psicológico. Demandaron la conductora del auto y la aseguradora Mapfre Argentina Seguros S.A. Una de las defensas planteadas señalaba que la propia víctima carecía de licencia de conducir y casco, lo que —se argumentaba— debía incidir en la distribución de responsabilidad.
La Corte Suprema rechazó ese razonamiento y dejó en claro que la ausencia de registro, seguro o VTV es una infracción administrativa, no una causa del accidente. Para que esas circunstancias afecten la responsabilidad civil, quien las invoca debe probar que existe un vínculo entre esa infracción concreta y la producción del daño. La falta de licencia de la víctima no fue lo que hizo patinar al auto ni lo que generó el choque: el nexo causal apunta a quien manejaba el vehículo que perdió el control.
El tribunal reiteró que en la responsabilidad civil —objetiva o subjetiva— lo que define quién responde es la cadena causal entre la conducta y el daño, no el incumplimiento de una norma de tránsito aislada. Las leyes administrativas imponen sanciones propias; no reescriben las reglas de la física ni alteran por sí solas la atribución de responsabilidad en un accidente.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo desmonta una creencia extendida en litigios de tránsito: que ir sin registro, sin seguro o sin VTV convierte automáticamente al infractor en responsable de cualquier siniestro en que intervenga, o que esas circunstancias reducen de oficio la indemnización que puede reclamar si resultó damnificado. La Corte confirma que esa ecuación es falsa: la infracción administrativa es un hecho independiente que tiene su propia sanción, y no traslada mecánicamente responsabilidad civil.
Para quien asesora en siniestros viales, el precedente tiene consecuencias prácticas inmediatas. Una víctima sin licencia o sin VTV puede reclamar daños si no fue la causante del accidente. Del mismo modo, el conductor que carece de documentación pero que materialmente no causó el choque no responde por esa sola razón. La carga de probar el nexo causal pesa sobre quien lo alega, y una infracción administrativa no sustituye esa prueba.
La doctrina no es nueva en términos teóricos —la distinción entre ilícito administrativo e ilícito civil es clásica—, pero el fallo la aplica con claridad en un contexto donde tribunales inferiores y operadores jurídicos suelen confundir ambos planos. Al hacerlo desde la Corte Suprema, el precedente orienta a los juzgados civiles de todo el país y reduce el margen para argumentos que solo apuntan a la falta de papeles en regla, sin análisis causal real.
Fuente: Derecho en Zapatillas. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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