La Corte de Mendoza anuló el cese de una empleada embarazada y extendió la protección de maternidad a los cargos transitorios

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por mayoría, declaró ilegítima la resolución con la que la Municipalidad de San Rafael dio de baja a una agente apenas después de que comunicara su embarazo, y ordenó pagarle salarios caídos e indemnización. El tribunal sostuvo que la estabilidad especial de la ley 5811 alcanza también al personal con designación transitoria, más allá de que el embarazo terminara luego en una pérdida.

Fecha16 de septiembre de 2026
TribunalSuprema Corte de Justicia de Mendoza
MateriaLaboral · Género · Administrativo

Qué pasó

La actora trabajó para la Municipalidad de San Rafael desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 1 de agosto de 2019, casi siete años y medio de manera ininterrumpida, bajo una designación transitoria como personal docente por horas cátedra y personal temporario. El 29 de julio de 2019 presentó ante Recursos Humanos un certificado médico que acreditaba un embarazo de tres meses con amenaza de aborto y reposo absoluto. El intendente dictó entonces la Resolución 449/2019, que dispuso finalizar su designación transitoria, y ese mismo 1 de agosto quedó documentada la pérdida del embarazo.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por mayoría de los jueces Julio Ramón Gómez y María Teresa Day, hizo lugar a la acción procesal administrativa "R., L. V. c/ Municipalidad de San Rafael" y anuló la Resolución 449/2019 y sus actos confirmatorios por considerarlos ilegítimos. Los magistrados sostuvieron que el artículo 56 de la ley 5811 otorga estabilidad especial a la agente pública desde el momento en que comunica su embarazo, cualquiera sea su condición de revista -incluido el personal temporario-, y que el modo en que ese embarazo terminó después no puede usarse para negarle esa protección, vigente hasta ocho meses posteriores al parto.

El fallo ordenó pagar los salarios caídos entre el 1 de agosto de 2019 y el 1 de abril de 2020, con ajuste y una indemnización por cese arbitrario e intempestivo calculada sobre ocho años de antigüedad y el mejor sueldo mensual del último año, además de un monto equivalente a seis meses de sueldo por falta de preaviso. El juez José V. Valerio votó en disidencia parcial: propuso limitar la indemnización al equivalente de tres remuneraciones, por entender que solo correspondía reconocer el período de embarazo efectivamente transcurrido.

Conceptos jurídicos aplicados

protección de la maternidadestabilidad laboralley 5811designación transitoriaempleo público municipalperspectiva de géneroindemnización por despido arbitrario

Por qué es relevante

El fallo extiende la protección especial de la maternidad en el empleo público más allá de la planta permanente: alcanza también a designaciones transitorias y contratos temporarios, modalidades que los organismos públicos suelen usar precisamente por la facilidad para desvincular al personal.

Al desligar la protección del resultado final del embarazo, la Corte fija un criterio relevante para casos similares: la garantía de estabilidad se activa con la sola comunicación del embarazo mediante certificado médico, y no depende de que el embarazo llegue a término.

Para municipios y organismos que emplean personal bajo designaciones transitorias, el precedente eleva el costo de desvincular a una trabajadora embarazada sin causa y refuerza el control judicial sobre este tipo de decisiones administrativas.

Fuente: Diario Judicial — Expediente R., L. V. c/ Municipalidad de San Rafael p/ acción procesal administrativa. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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