Un juez federal declaró inconstitucional la resolución que eliminó el sistema público de precios de combustibles
El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla hizo lugar al amparo colectivo de CEPIS y declaró inconstitucional la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que había eliminado la obligación de las estaciones de servicio de informar en línea los precios de nafta, gasoil y GNC. El fallo tiene alcance colectivo para todos los consumidores del país.
Qué pasó
El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) presentó un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Economía por la Resolución 717/2025, que en junio de 2025 derogó la Resolución 314/2016 y con ella el Sistema de Información de Precios de Combustibles en Surtidor. Ese sistema obligaba a las estaciones de servicio a reportar al Estado, dentro de las ocho horas de producido cualquier cambio, los precios de nafta, gasoil y GNC, y esa información se publicaba en línea para consulta pública. El Gobierno había justificado la derogación como parte de una desregulación para simplificar trámites y reducir cargas administrativas.
El caso tramitó ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, bajo el expediente FLP 42308/2025. Tanto el Estado Nacional como OPESSA, que intervino como tercero, plantearon la inadmisibilidad de la acción argumentando que no había un perjuicio concreto y que la decisión era una cuestión de política económica no revisable judicialmente. El juez rechazó esos planteos y avanzó sobre el fondo del reclamo.
En su sentencia del 21 de julio de 2026, Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 y ordenó restablecer la publicación en línea de los precios de los combustibles. El fallo sostuvo que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están disponibles en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras, porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre operadores. La sentencia tiene efectos colectivos y alcanza a todos los consumidores y usuarios de combustibles y gas natural comprimido que se vende en estaciones de servicio de todo el país.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica el artículo 42 de la Constitución Nacional como un mandato positivo: no alcanza con que la información exista de manera fáctica y dispersa en el mercado, sino que el Estado tiene el deber de organizar un mecanismo centralizado, actualizado y de acceso público para que el derecho a la información adecuada y veraz de los consumidores sea efectivo. El juez fue explícito en que la eliminación de un sistema eficaz, sin un reemplazo de eficacia equivalente, constituye una disminución injustificada del estándar de protección ya alcanzado.
La sentencia marca un límite concreto al avance de la desregulación económica cuando esta roza derechos de raigambre constitucional: la Justicia admite que el Poder Ejecutivo puede simplificar trámites y reducir cargas administrativas, pero no puede hacerlo a costa de vaciar de contenido una garantía de acceso a la información que protege a los consumidores. El caso también confirma que la vía del amparo colectivo es idónea para cuestionar este tipo de resoluciones, y que el argumento de "cuestión de política económica no judiciable" no alcanza para blindar una norma de este tipo del control judicial.
Para la práctica en materia de consumo y derecho administrativo, el precedente es relevante como antecedente de un principio de no regresividad aplicado a la información pública sobre precios: una vez alcanzado un estándar de transparencia, el Estado necesita justificar de manera reforzada cualquier retroceso. Además, al tratarse de una sentencia con efectos colectivos, el fallo impacta directamente en todos los consumidores de combustibles del país, no solo en las partes del expediente, y probablemente sea apelado dado que involucra una medida propia de la política de desregulación del Gobierno nacional.
Fuente: Infobae — Expediente FLP 42308/2025, "CEPIS c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía s/ Amparo Colectivo". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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