Una cautelar frenó el cobro de 14 préstamos otorgados a un jubilado de 76 años con haber mínimo y ordenó no informarlo en la Central de Deudores

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 27 de la Ciudad dictó una medida cautelar a favor de un jubilado con haber mínimo que reclama a un banco por préstamos refinanciados en cadena. Aplicó el estándar de consumidor hipervulnerable y suspendió el cobro hasta la sentencia definitiva.

Fecha6 de octubre de 2026
TribunalJuzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MateriaConsumo · Bancario

Qué pasó

Un jubilado nacional de 76 años, cuyo único ingreso es el haber mínimo que paga la ANSES, demandó a un banco por daños y perjuicios y pidió una multa por daño punitivo. En la demanda planteó que entre 2020 y 2025 la entidad, por la que cobraba originalmente su jubilación, le otorgó catorce préstamos personales, siete de ellos mediante un mecanismo de precancelación y refinanciación en el que el saldo impago de un crédito se absorbía dentro de un capital nuevo, más grande y con intereses adicionales. Sostuvo además que los débitos automáticos le capturaban su haber de forma íntegra o sustancial, que debió trasladar el cobro de la jubilación a otra entidad, que no recibió información clara sobre las tasas y que hoy vive en un inmueble compartido y debe acudir a centros comunitarios para alimentarse.

Antes de la sentencia de fondo, el actor pidió una medida cautelar para que se suspendiera toda gestión de cobro judicial o extrajudicial, cesaran los débitos automáticos y la capitalización de intereses, y se rectificara su situación en la Central de Deudores del BCRA. El juez Guillermo Patricio Canepa hizo lugar a la medida el 6 de octubre de 2026, bajo responsabilidad del actor y con caución juratoria.

En concreto, ordenó a la entidad demandada que, dentro de los tres días de notificada, suspenda toda gestión de cobro extrajudicial o judicial, directa o indirecta, y cese los débitos automáticos y la capitalización de intereses. También le ordenó abstenerse de informar al actor en la Central de Deudores del sistema financiero del BCRA y en bases de datos privadas o, en su caso, rectificar provisoriamente su calificación crediticia respecto de la deuda cuestionada. Todo rige hasta que se dicte sentencia definitiva.

Conceptos jurídicos aplicados

medida cautelarconsumidor hipervulnerableley 24.240préstamos personalesrefinanciación encadenadaCentral de Deudores del BCRAcarácter alimentario del haber jubilatorioverosimilitud del derecho

Por qué es relevante

Se trata de una resolución cautelar y no de una sentencia de fondo: el juez no declaró abusivos los préstamos ni decidió sobre la deuda, los daños ni el daño punitivo. Tuvo por verosímil el derecho invocado con la documentación acompañada, entre ella un informe socioambiental del Ministerio Público de la Defensa, la liquidación previsional de la ANSES, los legajos de los préstamos y un informe de la Central de Deudores donde el actor figura en situación 3 frente a la entidad.

Para fundar la verosimilitud, el juez advirtió una distorsión entre la capacidad de pago del deudor, el carácter alimentario del haber jubilatorio y los préstamos otorgados, que llevaron a que la cuota absorbiera su único ingreso. Aplicó el principio de protección del consumidor y la interpretación más favorable (arts. 3, 25 y 37 de la ley 24.240 y art. 1094 del Código Civil y Comercial), y consideró al actor consumidor hipervulnerable por su edad, con base en la Resolución 11/21 del Mercosur, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el art. 1 inc. 10 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo porteño, que exige una tutela judicial efectiva con especial rigurosidad.

En la práctica, la resolución muestra que un juzgado del fuero de consumo de la Ciudad admitió una cautelar que frena el cobro y la información crediticia antes de la sentencia cuando el deudor es una persona mayor cuyo ingreso es alimentario y la cuota lo consume. Para quienes litigan estos casos, deja un camino: acreditar el haber, el historial de refinanciaciones y la situación en la Central de Deudores, y apoyar el peligro en la demora en el carácter alimentario del ingreso y en la edad.

Fuente: Diario Judicial — Expediente EXP 230008/2026-0. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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