La Sala X de la Cámara del Trabajo aplica el decreto 669/2019 a un crédito de riesgos del trabajo, descarta la Resolución 1039/19 y suma una jueza que cambia de criterio

En "Lacosta c/ Provincia ART", la Sala X, por mayoría, fijó que los intereses se calculan según el decreto 669/2019: variación del RIPTE y, solo en caso de mora, tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral. La jueza Pinto Varela revisó su postura anterior de la Sala IV y el juez de Vedia disintió por considerar inconstitucional el decreto.

Fecha26 de junio de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X
MateriaLaboral · Seguridad Social

Qué pasó

Héctor José Lacosta reclamó ante Provincia ART S.A. por una enfermedad profesional, en un recurso de la ley 27.348 que tramitó en el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 53 (expediente 1.822/2024/CA1). La jueza de primera instancia había aplicado el artículo 12 de la ley 24.557 según el decreto 669/2019, desde la primera manifestación invalidante (06/07/2021): intereses equivalentes a la variación del RIPTE más un interés puro del 6% anual, siguiendo el criterio de la Sala I en "Medina, Lautaro c/ Provincia ART S.A.". Apelaron ambas partes: el actor pedía una tasa mayor para no licuar el crédito alimentario y la aseguradora reclamaba la tasa del artículo 12 de la LRT, sustituido por el artículo 11 de la ley 27.348 (tasa activa del Banco Nación).

La Sala X, por mayoría, modificó la sentencia. En el voto que lideró el acuerdo, el juez Leonardo J. Ambesi dispuso que en la liquidación del artículo 132 de la ley 18.345 se calculen los intereses sobre el capital nominal desde el 06/07/2021 según un interés equivalente a la variación del RIPTE y, solo en caso de mora, el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la cancelación, con capitalización semestral conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial y en los términos del decreto 669/2019. Entendió que, con el paso del tiempo, el decreto quedó como una norma de integración del sistema, apoyándose en la noción de "reglamento de integración" de Gordillo, y que por su artículo 3, en juego con el artículo 20 de la ley 27.348, alcanza a las contingencias ocurridas desde la vigencia de esa ley. También aclaró que no corresponde aplicar la Resolución 1039/19 para cuantificar la suma diferida a condena: el cálculo debe atender a una sola variación del índice RIPTE entre la primera manifestación invalidante y la puesta a disposición de la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada período sumadas en forma simple. El mecanismo de la resolución, dijo, desnaturaliza el objetivo del decreto, licúa el crédito y configura un evidente exceso reglamentario.

El juez Gabriel de Vedia disintió. Sostuvo que el DNU 669/19 es manifiestamente inconstitucional por contrariar el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional: no hubo necesidad y urgencia, ni siquiera se envió el proyecto al Congreso, y la finalidad real fue achicar los accesorios del trabajador. Propuso aplicar la tasa del artículo 11 de la ley 27.348 con la capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial. Con el capital de condena de $2.264.402,28 calculó $15.072.444,20 con esa tasa y capitalización (hasta el 03/01/2024, notificación del recurso ante la CMJ), frente a $45.549.272,03 si se aplicara el RIPTE, y consideró adecuada la fórmula legal.

La jueza Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto de Ambesi. Recordó que en la Sala IV había sostenido la inaplicabilidad del decreto 669/2019 y propiciado las pautas que se aplican al resto de los créditos laborales, pero que esa propuesta quedó en minoría, y dijo que la respuesta jurisprudencial mayoritaria de las salas la lleva a revisar su tesis. La parte resolutiva modificó la sentencia para que se apliquen los accesorios del considerando II, confirmó los honorarios del letrado del actor, elevó los de la perito médica a $2.200.000 e impuso las costas de alzada por su orden, con honorarios de alzada del 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Conceptos jurídicos aplicados

decreto 669/2019ripteartículo 12 ley 24.557artículo 11 ley 27.348artículo 770 código civil y comercialresolución 1039/19primera manifestación invalidanteartículo 132 ley 18.345

Por qué es relevante

El fallo consolida en la Sala X el criterio de aplicar el decreto 669/2019 a los créditos del sistema de riesgos del trabajo, con una lectura propia: el decreto funciona como norma de integración y el interés se mide por la variación del RIPTE, con tasa activa y capitalización semestral solo si la aseguradora incurre en mora. Para quien liquida, la consecuencia práctica es que el interés corre desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación del artículo 132 de la ley 18.345, y que la Resolución 1039/19 no se usa para cuantificar la suma diferida a condena.

El voto de Pinto Varela deja un mapa de las salas que aplican el decreto 669/2019, con los precedentes que cita: Sala I ("Mansilla, Nora c/ Experta ART SA", 01/09/2023), Sala III ("Bulacio, Susana c/ Galeno ART SA", 20/10/2023), Sala IV ("Celis, Guillermo c/ Federación Patronal ART SA", 31/03/2025), Sala VI ("Giménez, Germán c/ Provincia ART SA", 09/04/2024), Sala VII ("Salinas, Rogelio Ismael c/ Provincia ART SA", 10/11/2025), Sala IX ("Sarmiento, Cintia c/ Provincia ART SA", 13/07/2023) y la propia Sala X. Según su voto, ante la insuficiencia legal esas salas recurrieron a las pautas del decreto como decreto delegado dictado en ejercicio del artículo 11 inciso 3 de la ley 24.557.

La inconstitucionalidad del decreto 669/2019 no fue declarada por la Sala: es la postura en disidencia del juez de Vedia, que además muestra el impacto económico de la discusión, con diferencias que en este caso van de $15.072.444,20 a $45.549.272,03 según el método. Quien litiga ante la Cámara del Trabajo puede ahora contar con que la mayoría de las salas aplica el decreto, y el planteo de inconstitucionalidad queda sujeto a la composición de cada tribunal.

Fuente: SAIJ — Expediente 1.822/2024/CA1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
30 de abril de 2026Laboral

La Cámara del Trabajo acató el criterio de la Corte y liberó a una ART de la condena solidaria por una enfermedad profesional

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un nuevo pronunciamiento en la causa "Luca, Horacio Pedro c/ Provincia ART SA y otro" acatando la doctrina de la CSJN sobre el art. 47 de la Ley de Riesgos del Trabajo: solo responde la aseguradora que cubría al trabajador al momento de la primera manifestación invalidante, no todas las ART contratadas por el empleador a lo largo de la relación laboral.

Leer la novedad →
6 de octubre de 2026Laboral · Seguridad Social · Constitucional

Liquidada Galeno ART, el Fondo de Reserva deberá pagar el crédito laboral actualizado por IPC más 3% anual, con DNU 669/19 inconstitucional

El Tribunal de Trabajo N° 2 de Quilmes reconoció una incapacidad del 27,5% por un accidente in itinere y puso a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación, vía Fondo de Reserva, el pago del crédito hasta el cobro efectivo. La mayoría declaró inconstitucional el DNU 669/19 y ordenó actualizar por IPC del INDEC más un interés puro del 3% anual.

Leer la novedad →
1 de octubre de 2026Laboral · Seguridad Social · Tributario

ARCA reglamentó el pago y la declaración de las contribuciones a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) de la Ley de Modernización Laboral

La Resolución General 5907 fija cómo los empleadores privados deben declarar en el F. 931 y pagar mediante VEP la contribución mensual al FAL, del 2,5% para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro y del 1% para el resto. Rige desde el 1° de noviembre de 2026.

Leer la novedad →