La Cámara del Trabajo habilita el reclamo por mobbing sin pasar por comisiones médicas, pero lo rechaza por falta de prueba

En "Marti c/ Serbeco", la Sala VIII sostuvo que el reclamo por daño moral y psicológico derivado de acoso laboral, cuando no se funda en una enfermedad profesional, no exige agotar la vía de la ley 27.348. Aun así, desestimó el mobbing porque los testimonios no probaron una conducta sistemática y recurrente, y redujo la condena a $318.075.

Fecha19 de junio de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII
MateriaLaboral · Procesal

Qué pasó

Ariel Marti demandó a Serbeco S.A. por despido en el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 66, que hizo lugar a la demanda. Ambas partes apelaron. La Sala VIII, con voto del juez Víctor Arturo Pesino y adhesión de la jueza María Dora González, confirmó la sentencia solo en cuanto pronuncia condena y redujo su importe a $318.075, más los accesorios, el 19 de junio de 2026.

La demandada sostenía que el reclamo por daño moral y psicológico no podía prosperar porque el actor no había transitado la vía administrativa de la ley 27.348. La Sala rechazó el agravio: el trabajador no reclamó la reparación de daños por una enfermedad profesional, sino un agravamiento indemnizatorio fundado en el daño moral y psicológico producto de una situación de mobbing, de modo que no se le imponía el tránsito obligatorio por esa vía ni por el artículo 4 de la ley 26.773.

Pese a ello, el reclamo por mobbing se rechazó en el fondo. El actor se apoyó en cuatro testimonios, pero tres de los testigos habían dejado la empresa en 2018 y 2019, antes de los hechos que se denunciaban (el maltrato habría comenzado en 2021), por lo que no tenían conocimiento personal y directo. El único testigo contemporáneo trabajaba en otra sucursal y describió malos tratos de manera genérica, sin precisar en qué consistían, con qué frecuencia ocurrían ni si estaban dirigidos exclusivamente al actor para lograr su salida. La Sala recordó que no cualquier maltrato configura mobbing ni genera derecho a un resarcimiento por daño moral, y que la conducta debe ser sistemática y recurrente.

También revocó la condena por las indemnizaciones del despido indirecto: las sanciones disciplinarias que motivaron el conflicto tenían respaldo en la prueba y el actor no acreditó haber puesto a disposición de la empleadora el certificado médico que invocaba, por lo que no probó la injuria. Se revocaron además los rubros de la liquidación final, que la empresa había acreditado pagar. En cambio, se confirmó la condena a entregar el certificado de trabajo y las constancias del artículo 80 LCT, y se hizo lugar al reclamo del actor por la multa de ese artículo, fijada en $318.075, porque la puesta a disposición había sido ficticia: la demandada solo acompañó la certificación de ANSES, no el certificado que exige la ley. Los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 54 y 55 de la ley 27.802 se desestimaron por remisión al precedente de la Sala "Vía Laprida c/ Perasso" (20/3/2026). Las costas de ambas instancias se impusieron 90% al actor y 10% a la demandada.

Conceptos jurídicos aplicados

mobbingacoso laboraldaño moral y psicológicoley 27.348comisiones médicasartículo 4 ley 26.773despido indirectoartículo 80 LCT

Por qué es relevante

El fallo aporta un criterio procesal útil: cuando el trabajador reclama daño moral y psicológico por acoso laboral y no por una enfermedad profesional, la Sala VIII entiende que no está obligado a pasar antes por las comisiones médicas de la ley 27.348. La defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa, entonces, no frena este tipo de reclamo si se lo plantea como agravamiento indemnizatorio derivado del mobbing y no como reparación de una enfermedad profesional.

Pero el resultado muestra que habilitar la vía no alcanza. El reclamo se rechazó porque el mobbing no se probó, y el estándar que aplicó la Sala es exigente: conducta sistemática y recurrente, acreditada con testigos que hayan presenciado los hechos en el período denunciado y que puedan explicar en qué consistían los malos tratos, con qué frecuencia ocurrían y si estaban dirigidos al trabajador para provocar su retiro. Los dichos genéricos sobre un ambiente hostil, o de testigos que ya no trabajaban en la empresa, no fueron suficientes.

Para quien arma un reclamo por acoso laboral, la lección práctica es doble. En lo procesal, conviene encuadrar el reclamo como daño moral y psicológico por mobbing y no como enfermedad profesional si se quiere evitar el tránsito por la ley 27.348. En la prueba, hay que ofrecer testigos contemporáneos y del mismo ámbito de trabajo, y reunir elementos que muestren la reiteración de las conductas. El fallo también marca que el reclamo por mobbing no sostiene por sí solo un despido indirecto: la injuria invocada, como el cuadro médico, tiene que estar acreditada.

Fuente: SAIJ — Expediente CNT 4597/2022/CA1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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