Fichaje con reconocimiento facial: un juez de Río Negro declaró inconstitucional la obligación para 25 empleados de salud, con base en "Torres Abad"
El juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad de la excepción al consentimiento del artículo 5, inciso 2, apartado b, de la ley 25.326 y del artículo de la resolución provincial que hacía obligatorio el registro de asistencia por biometría facial y geolocalización. El fallo aplica a una relación de empleo la doctrina "Torres Abad" de la Corte Suprema.
Qué pasó
La Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública de Río Negro aprobó, desde el 1 de agosto de 2026, un Sistema de Registro de Asistencia por Biometría Facial para los agentes del Ministerio de Salud provincial. Una vez instaladas las terminales, cada agente tenía 15 días corridos para cargar sus datos biométricos por una aplicación móvil oficial, que valida por geolocalización que la marcación se haga en el lugar de trabajo. Vencido ese plazo, el sistema pasaba a ser el único medio válido para registrar la jornada, y su artículo 3 lo declaró obligatorio y habilitó sumarios disciplinarios ante el incumplimiento. En los hospitales de la zona de General Roca, el plazo vencía el 9 de septiembre de 2026.
Veinticinco trabajadores del Ministerio de Salud con tareas en General Roca promovieron amparos, que se acumularon en un solo proceso, contra la Provincia. La Provincia pidió el rechazo: sostuvo que el amparo no procedía porque no había daño actual ni reclamo administrativo previo, que el sistema no guarda fotografías sino una plantilla matemática irreversible y que la geolocalización es una validación puntual y no un seguimiento continuo. Sobre todo, invocó la excepción del artículo 5, inciso 2, apartado b, de la ley 25.326, que exime del consentimiento del titular cuando los datos se recaban para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.
El 8 de septiembre de 2026, el juez Juan Ambrosio Huenumilla, vocal de la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial y juez de amparo en la causa, hizo lugar a la acción. Declaró, para el caso concreto y respecto de los 25 amparistas, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b, de la ley 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026. Aclaró que la sentencia no invalida ni restringe el poder de dirección y control de la administración empleadora, y que para los actores siguen vigentes los métodos anteriores de registro, como el reloj fichador, la huella dactilar o la planilla manual. Las costas se impusieron por su orden, por la novedad del caso.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo traslada al empleo público la doctrina de la Corte Suprema en "Torres Abad" (30 de abril de 2026), que declaró inconstitucionales los artículos 5, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, de la ley 25.326. Allí la Corte sostuvo que el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos tiene rango constitucional (artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional) y que sus excepciones solo valen si las dispone una ley formal, responden a un interés legítimo y son proporcionadas. El juez razonó que el Estado que controla la asistencia actúa como cualquier empleador, en ejercicio de facultades organizativas y no de funciones de defensa, seguridad o persecución del delito, y que la única justificación de la resolución, la "política de control de presentismo" y la modernización de la administración, era genérica e insuficiente para tomar datos biométricos sin consentimiento. También pesó que la resolución remite a la ley provincial 5.793, que crea un ecosistema digital en el que los datos podrían cruzarse con otros sistemas y desbordar la finalidad declarada.
En lo procesal, el juez admitió un amparo con función preventiva: como el hábeas data presupone que el dato ya está en un registro, el amparo era la vía idónea para evitar que se incorpore sin consentimiento, y la lesión se consuma con la sola carga del dato. Frente a otras decisiones que habían rechazado in limine amparos contra la misma resolución por falta de urgencia y de reclamo previo, sostuvo que cuando se plantea la inconstitucionalidad de la norma no hace falta agotar la vía administrativa (artículo 7, inciso c, de la ley 5.773) y declaró la inconstitucionalidad de oficio, siguiendo la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia rionegrino.
La decisión tiene efectos solo para los 25 amparistas, pero como el juez equiparó al Estado empleador con un empleador privado, su razonamiento es trasladable a cualquier trabajador al que se le imponga el fichaje biométrico o por geolocalización: después de "Torres Abad", el empleador que recaba esos datos sin consentimiento tiene que justificar en concreto por qué la medida es necesaria y proporcionada, y una invocación general de eficiencia o modernización no alcanza.
Fuente: Microjuris — Expediente RO-00898-L-2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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