Trece años con una orden de captura sin cargar en el sistema federal: la Cámara Federal de Córdoba sobreseyó por plazo razonable
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba revocó, por mayoría, el procesamiento y la prisión preventiva de un imputado por secuestro extorsivo y declaró extinguida la acción penal por violación del plazo razonable. Consideró que la demora fue atribuible al Estado, que durante años no cargó la captura en el sistema federal ni cruzó datos con la condena provincial del imputado.
Qué pasó
El Juzgado Federal n.º 2 de Córdoba había rechazado, el 17 de diciembre de 2025, el planteo de plazo razonable de la defensa y había procesado con prisión preventiva domiciliaria al imputado como coautor de dos hechos de secuestro extorsivo ocurridos el 3 y 4 de octubre de 2012, en concurso real con violación de domicilio. El juez de primera instancia sostuvo que la demora obedecía a la condición de prófugo del imputado, que la orden de captura databa de 2012 y que recién había sido detenido en noviembre de 2025. La defensa apeló y sostuvo que la demora de más de trece años era imputable al Estado, que además había condenado al imputado en una causa provincial.
La Sala A, con los votos de los jueces Eduardo Ávalos y María Soledad Mancini y la disidencia de la jueza Graciela Montesi, revocó esa resolución, hizo lugar a la insubsistencia de la acción penal por violación del plazo razonable y dispuso el sobreseimiento del imputado (art. 336, inc. 1, CPPN), sin costas. Por esa vía declaró abstracto el tratamiento de los agravios sobre la prueba, la calificación legal y la prisión preventiva.
El voto del juez Ávalos aplicó los cinco factores de la jurisprudencia interamericana: complejidad del asunto, actividad procesal del interesado, conducta de las autoridades, análisis global del procedimiento y afectación de la persona imputada. Tuvo por acreditado que los hechos eran simples (los autores fueron individualizados en las primeras horas y un coimputado ya había sido condenado en octubre de 2024) y que la condición de prófugo solo neutraliza el plazo cuando el Estado demuestra esfuerzos sostenidos para revertirla. Remarcó que, tras una orden de detención y un allanamiento en 2012, no hubo medidas de seguimiento: el imputado fue detenido y condenado por la Justicia provincial de Córdoba en 2018 (condena del 23 de noviembre de 2018 por lesiones leves calificadas y amenazas) y ningún organismo cruzó esa información con la causa federal. La captura se pidió insertar por primera vez en el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP) el 22 de octubre de 2025, y el imputado fue hallado en su domicilio habitual pocos días después.
La jueza Mancini adhirió a ese voto y agregó que la paralización respondió a una omisión convergente del juzgado y del Ministerio Público Fiscal, que no ordenaron la captura formalmente ni la dieron de alta en los registros interjurisdiccionales, y que aun si hubiera existido una elusión inicial, esta cesó cuando el imputado fue detenido por la Justicia provincial en marzo de 2018. La jueza Montesi votó en disidencia: entendió que la demora derivaba de la condición de prófugo, que el Poder Judicial y el Ministerio Público habían cumplido las medidas posibles, que la gravedad del delito justificaba la exhaustividad de la investigación y que la prescripción había sido interrumpida por la condena posterior; habría confirmado el procesamiento.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica la doctrina de la Corte Suprema que trata el plazo razonable como una garantía autónoma de la prescripción ("Mattei", "Barra", "Losicer"): aun cuando la acción penal no esté prescripta, el único remedio ante un proceso irrazonablemente largo es declarar su extinción. La Sala A señaló además que la interrupción de la prescripción por una condena posterior no neutraliza la garantía, sino que deja en evidencia la inacción estatal durante los años en que el imputado estaba identificado y bajo custodia.
El punto más relevante para la práctica es el tratamiento de la condición de prófugo. La mayoría exigió que el Estado acredite una búsqueda activa y sostenida, y no tuvo por suficiente una orden de captura emitida y un único allanamiento años atrás. Con base en el principio de unidad del Estado, consideró que la falta de coordinación entre la Justicia provincial y la federal, y la demora en incorporar la captura al SIFCOP, son deficiencias del aparato público que no pueden cargarse sobre el imputado.
Para la defensa, la resolución ofrece un esquema ordenado para plantear la insubsistencia en causas con órdenes de captura de larga data: acreditar los registros del Estado sobre el paradero del imputado, las condenas o detenciones en otras jurisdicciones y los períodos de inactividad. La disidencia, en cambio, muestra el argumento disponible para la acusación: que la sustracción deliberada a la justicia y la gravedad del delito justifican la demora.
Fuente: Diario Judicial — Expediente FCB 3685/2014/CA1, "C., S. E. s/ secuestro extorsivo (art. 170 CP)". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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