Prisión perpetua para la madre, el padrastro y un amigo de este por el abuso sexual y homicidio de una niña de ocho años en Brinkmann
La Cámara del Crimen de San Francisco, con jurado popular, condenó a los tres acusados a prisión perpetua. A la madre se la consideró partícipe necesaria; al padrastro y a su amigo, coautores.
Qué pasó
La Cámara del Crimen de San Francisco, integrada por los jueces Guillermo Rabino, Alejandro Acuña y Claudio Requena y un jurado popular de ocho ciudadanos, condenó el 8 de octubre de 2026 a prisión perpetua a la madre de una niña de ocho años, a su padrastro y a un amigo de este, por hechos ocurridos en noviembre de 2024 en Brinkmann, Córdoba. La acusación estuvo a cargo de la fiscal de Cámara Consuelo Aliaga Díaz.
La madre fue condenada por mayoría como partícipe necesaria de abuso sexual triplemente agravado y homicidio triplemente calificado. El padrastro y su amigo fueron condenados por unanimidad como coautores de abuso sexual con acceso carnal triplemente agravado y homicidio triplemente calificado. Al padrastro se lo condenó además como autor del incendio de la vivienda donde ocurrió el hecho, y su pena se unificó con una condena previa de dos años y tres meses de ejecución condicional dictada en 2023.
Al tratarse de una sentencia de juicio, es recurrible en casación.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El caso muestra cómo un tribunal con jurado popular cordobés (ley 9182) discrimina la responsabilidad según el aporte de cada acusado: coautoría para quienes ejecutaron los hechos y participación necesaria para la madre, con un voto dividido solo respecto de ella. Para quien litiga en lo penal, la diferencia entre autor y partícipe necesario es central, aunque en este caso la escala penal terminó siendo la misma.
También interesa el tratamiento del concurso entre abuso sexual con acceso carnal, homicidio calificado e incendio, y la unificación de penas con una condena condicional anterior.
Fuente: Comercio y Justicia. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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