Demoras aéreas: la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la indemnización a una pasajera que sufrió retrasos en la ida y en el regreso
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la condena a Delta por una demora de unas once horas en el viaje de ida y por otra, en el regreso, que obligó a la pasajera a quedarse dos días más en el exterior. Entendió que la aerolínea no probó la eximente del artículo 19 del Convenio de Montreal.
Qué pasó
Una pasajera compró pasajes para viajar a Estados Unidos entre el 19 y el 25 de junio de 2024, con escalas de ida y de vuelta en Atlanta. En la ida, el primer tramo se demoró unas once horas, perdió la conexión y llegó a destino con un día de estadía menos. En el regreso, el retraso del vuelo a Atlanta le hizo perder la conexión a Buenos Aires: permaneció dos días más en el exterior, sin asistencia de la aerolínea, y llegó al país el 28 de junio. Demandó a Delta por incumplimiento de contrato.
La sentencia de primera instancia condenó a la aerolínea a pagar 400.000 pesos por daño moral y 243,88 dólares por gastos, dentro del límite del artículo 22, inciso 1, del Convenio de Montreal de 1999, con intereses desde el 19 de junio de 2024: tasa activa del Banco Nación para descuento a 30 días sobre los pesos y 6% anual sobre los dólares. Las costas se impusieron a la demandada. Apeló Delta; el recurso de la actora fue declarado desierto por falta de expresión de agravios.
La Sala III, con voto del juez Fernando A. Uriarte y la adhesión de los jueces Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de agravios e impuso las costas de alzada a la aerolínea. Sobre la demora del regreso, valoró que el registro de la propia empresa mostraba que la causa principal fue la llegada tardía de la aeronave, unos 188 minutos, y que el cierre de la rampa por clima explicaba solo 28 minutos, de modo que no se probó que el clima hubiera determinado por sí solo el retraso. Sobre la demora de la ida, consideró que no se acreditó que las tareas de mantenimiento fueran imprevisibles e inevitables.
En cuanto a los rubros, tuvo por acreditados los gastos con comprobantes e informes bancarios que la aerolínea no objetó de manera concreta, y confirmó el daño moral por entender que las circunstancias configuraron una situación de incertidumbre, mortificación y pérdida del tiempo vital susceptible de reparación. Respecto de los intereses, rechazó la queja de la aerolínea: la doctrina de Barrientos (Fallos 347:1446) no se traslada sin más a una sentencia que no fijó el daño moral a valores actuales.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica el Convenio de Montreal a un contrato de transporte aéreo internacional y reafirma que, ante una demora, el transportista debe probar que adoptó todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas (artículo 19). No alcanza con invocar una causa genérica como el clima o el mantenimiento: la Cámara miró los registros operativos de la propia aerolínea para medir cuánto de la demora se explicaba realmente por esa causa.
Para la práctica, es útil por tres razones. Primero, muestra que la prueba de la eximente es del transportista y que se controla con sus propios datos de vuelo. Segundo, confirma que una demora que hace perder conexiones y obliga a permanecer días en el exterior puede dar lugar a daño moral, entendido como pérdida del tiempo vital, aun dentro del régimen del Convenio. Tercero, en materia de intereses, deja claro que la queja basada en Barrientos requiere que la sentencia haya fijado el monto a valores actuales; si no lo hizo, la objeción no prospera.
El fallo no trata el daño punitivo ni analiza la ley 24.240 más allá de mencionarla como norma supletoria. Para esa discusión, ver la novedad de la misma Cámara sobre el artículo 29 del Convenio de Montreal.
Fuente: Microjuris Al Día — Expediente S., D. R. c/ Delta s/ incumplimiento de contrato. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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