Convenio de Montreal: la Cámara Civil y Comercial Federal rechaza el daño punitivo contra una aerolínea internacional

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sostuvo que no procede imponer una indemnización punitiva al transportista aéreo en una acción de daños alcanzada por el Convenio de Montreal, porque su artículo 29 excluye toda indemnización que no sea compensatoria.

Fecha7 de agosto de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
MateriaTransporte · Consumo · Daños y Perjuicios

Qué pasó

Un pasajero particular reclamó daños y perjuicios contra una aerolínea internacional y otros demandados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en una sentencia del 7 de agosto de 2026, sostuvo que no procede imponer una indemnización punitiva al transportista aéreo en una acción de daños comprendida en el Convenio de Montreal de 1999.

El fundamento del tribunal es el artículo 29 del Convenio: en el transporte de pasajeros, equipaje y carga, toda acción de daños sometida al tratado solo admite las condiciones y límites de responsabilidad que este prevé, y no puede dar lugar a indemnizaciones punitivas, ejemplares o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria.

Conceptos jurídicos aplicados

convenio de montrealartículo 29 del convenio de montrealdaño punitivoindemnización compensatoriatransporte aéreo internacionalresponsabilidad civil aeronáuticaley 24.240

Por qué es relevante

El fallo se alinea con la corriente que entiende que el Convenio de Montreal desplaza al daño punitivo del artículo 52 bis de la ley 24.240 cuando el reclamo es un daño derivado del transporte aéreo internacional. Para el pasajero, eso significa que la reparación queda limitada a lo compensatorio, con las reglas y los topes del Convenio.

La cuestión no es pacífica: otras salas y tribunales han admitido el daño punitivo cuando lo que se juzga son incumplimientos propios de la relación de consumo, como los deberes de información y trato digno o la devolución del precio, que consideran fuera del alcance del tratado. En la práctica, al demandar a una aerolínea por un vuelo internacional conviene precisar qué rubro se reclama y bajo qué régimen, porque de eso depende que el punitivo tenga alguna chance.

Fuente: SAIJ. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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