La Justicia le ordenó al Banco de Corrientes dejar de debitar la tarjeta de crédito antes del vencimiento
Un juzgado civil y comercial de Corrientes hizo lugar a la demanda de un cliente y condenó al Banco de Corrientes S.A. a cesar en el débito anticipado del resumen de tarjeta de crédito, al concluir que el contrato no autorizaba expresamente a la entidad a descontar el saldo antes de la fecha de vencimiento pactada.
Qué pasó
David Gastón Floroff, titular de una tarjeta de crédito emitida por el Banco de Corrientes S.A., advirtió que la entidad le descontaba automáticamente el saldo total del resumen días antes de la fecha de vencimiento pactada. Por eso demandó al banco por defensa del consumidor ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de Corrientes, en la causa "Floroff, David Gastón c/ Banco de Corrientes S.A. s/ Defensa del Consumidor" (Expte. N° 249431/23). En marzo de 2024, ese juzgado ya había dictado una medida cautelar (Resolución N° 50, del 7 de marzo de 2024) que ordenaba el cese provisorio de la práctica mientras tramitaba el juicio.
El 20 de marzo de 2026, la jueza Sonia Elizabeth Filipigh hizo lugar a la demanda y transformó en definitiva aquella resolución cautelar. Sostuvo que "no surge que la entidad haya estado autorizada a efectuar tales descuentos antes de la fecha del vencimiento establecida para el pago", por lo que el banco no podía adelantar unilateralmente el débito previsto en el contrato. En consecuencia, condenó al Banco de Corrientes a "cesar en la práctica de debitar compulsivamente y en forma anticipada los saldos de tarjeta de crédito antes de la fecha de vencimiento", con costas a la entidad demandada.
La sentencia se fundó en el artículo 14 de la ley 25.065 de tarjetas de crédito, que declara nulas las cláusulas que importen una renuncia del titular a los derechos que esa ley le otorga; en los artículos 3, 25, 29 y 37 de la ley 24.240 de defensa del consumidor, sobre interpretación más favorable al consumidor y trato digno; en los artículos 1092, 1093 y 1384 del Código Civil y Comercial, referidos a la relación de consumo y a los contratos bancarios con consumidores; y en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo remarca que en los contratos de tarjeta de crédito, que son contratos de adhesión redactados por el banco, cualquier facultad que la entidad se arrogue —como adelantar el débito automático antes del vencimiento del resumen— debe estar expresamente pactada. Ante el silencio del contrato, la interpretación no puede presumirse a favor del banco, en línea con el artículo 14 de la ley 25.065, que anula las cláusulas que impliquen renuncia a los derechos del titular de la tarjeta.
El caso también ilustra el rol de las medidas cautelares en materia de consumo: el cese de la práctica ya regía provisoriamente desde 2024, y la sentencia de 2026 vino a confirmar en el fondo lo que el juzgado había dispuesto preventivamente dos años antes, mostrando que la Justicia puede frenar con rapidez una práctica bancaria mientras se resuelve el litigio de fondo.
Para los titulares de tarjetas de crédito, el antecedente ofrece un argumento concreto: si el banco descuenta el resumen antes de la fecha de vencimiento pactada sin que el contrato lo autorice expresamente, puede reclamarse judicialmente el cese de esa práctica invocando la ley de tarjetas de crédito y el régimen de defensa del consumidor.
Fuente: Microjuris — Expediente "Floroff, David Gastón c/ Banco de Corrientes S.A. s/ Defensa del Consumidor" (Expte. N° 249431/23). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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