Avianca fue condenada por cobrar una penalidad a pasajeros evacuados tras el huracán Irma para poder volver al país
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca) incumplió sus obligaciones al exigir el pago de penalidades para reubicar a pasajeros varados en Saint Martin tras el huracán Irma, uno de ellos cardíaco y sin su medicación. El tribunal ratificó el daño punitivo aunque redujo su monto.
Qué pasó
Carlos Rubén Rosales y Anna Mamani Bayon fueron evacuados de urgencia desde la isla de Saint Martin a Punta Cana a raíz del huracán Irma. Uno de los actores, cardíaco, había quedado sin su medicación. Avianca canceló el vuelo de regreso a Buenos Aires que tenían contratado, pero disponía de lugares en otros vuelos ese mismo día hacia destino. Para reubicarlos, la aerolínea les exigió el pago de una penalidad de aproximadamente $13.607 por pasajero, un monto superior al valor de un pasaje nuevo.
En primera instancia se condenó a Avianca a restituir las penalidades cobradas (actualizadas en $2.022.088,54) y a pagar $5.000.000 por daño moral y otros $5.000.000 por daño punitivo. La Cámara, al revisar el caso, confirmó la restitución de las penalidades y la procedencia tanto del daño moral como del punitivo, pero redujo los montos a $200.000 y $1.750.000 respectivamente.
El tribunal sostuvo que, si bien el huracán constituyó un caso de fuerza mayor que justificaba la cancelación original del vuelo, esa circunstancia no eximía a la aerolínea de reubicar a los pasajeros en los vuelos disponibles ni de trasladarles el costo mediante penalidades. Para admitir el daño punitivo, valoró que el incumplimiento comprometió el derecho a la salud de un pasajero cardíaco sin medicación, varado en un país extranjero en medio de una catástrofe natural, lo que configuró un menosprecio grave hacia los derechos del consumidor.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo distingue con claridad dos planos que suelen confundirse: la fuerza mayor puede justificar la cancelación de un vuelo, pero no exime a la aerolínea de sus obligaciones posteriores de reubicación y trato digno hacia el pasajero. Cobrar una penalidad en ese contexto configura un incumplimiento autónomo, independiente de la causa original de la cancelación.
La Cámara confirmó que el transporte aéreo internacional contratado por un consumidor final queda bajo la órbita de la Ley de Defensa del Consumidor, y que la afectación del derecho a la salud —en este caso, un pasajero cardíaco sin medicación— agrava la responsabilidad de la empresa hasta habilitar el daño punitivo, aun cuando el tribunal reduzca sustancialmente el monto fijado en primera instancia.
El caso es un precedente relevante para pasajeros varados por eventos climáticos o de fuerza mayor: la aerolínea debe acreditar que ofreció alternativas razonables sin costo adicional cuando tenía disponibilidad, y no puede trasladar penalidades económicas a quienes ya se encuentran en una situación de emergencia.
Fuente: Microjuris. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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