ARCA reglamentó el pago y la declaración de las contribuciones a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) de la Ley de Modernización Laboral

La Resolución General 5907 fija cómo los empleadores privados deben declarar en el F. 931 y pagar mediante VEP la contribución mensual al FAL, del 2,5% para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro y del 1% para el resto. Rige desde el 1° de noviembre de 2026.

Fecha1 de octubre de 2026
OrganismoAgencia de Recaudación y Control Aduanero
MateriaLaboral · Seguridad Social · Tributario

Qué pasó

ARCA dictó la Resolución General 5907, publicada en el Boletín Oficial el 1° de octubre de 2026, que reglamenta el pago y la declaración de las contribuciones a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) creados por el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Los fondos están destinados a coadyuvar al cumplimiento de obligaciones laborales del empleador respecto de trabajadores registrados con 12 meses de antigüedad mínima, y se instrumentan mediante vehículos de inversión colectiva supervisados por la Comisión Nacional de Valores, conforme el Decreto 408/2026.

La contribución mensual es del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (con certificado vigente) y las entidades sin fines de lucro, y del 1% para las demás empresas privadas. Alcanza a los empleadores del sector privado del artículo 58 de la Ley 27.802; el sector público queda excluido, salvo las excepciones previstas.

La contribución se declara en el Formulario 931, a través del sistema Declaración en línea (versión 48), que determina automáticamente el monto aplicando la alícuota sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones al SIPA. Ese monto se detrae de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, al INSSJP, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares. El pago se efectúa por transferencia electrónica mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), con el código ICS 266-019-019 Fondo de Asistencia Laboral, y vence junto con el resto de los aportes y contribuciones patronales.

La resolución también prevé que la suspensión o extinción de la obligación comunicada por la Secretaría de Trabajo (F. 1266) produce efectos desde el período mensual siguiente al de la comunicación, y que los pagos en exceso solo pueden reimputarse a otras obligaciones del FAL. El ingreso fuera de término genera intereses conforme la Ley 11.683, y el incumplimiento puede ser sancionado según las Leyes 11.683 y 17.250, con el régimen de graduación de la Resolución General 1.566. Rige desde el 1° de noviembre de 2026 y se aplica al período devengado noviembre de 2026 y siguientes.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

Con esta norma queda operativo el circuito del FAL: a partir de la liquidación de noviembre de 2026 los empleadores privados deberán incorporar la contribución en el F. 931 y pagarla por VEP con el código específico. Para estudios contables y áreas de liquidación de sueldos, el primer paso es verificar la caracterización de cada cliente (MiPyME con certificado vigente, entidad sin fines de lucro u otra empresa privada), porque de eso depende la alícuota del 2,5% o del 1%.

En términos de costo, la norma indica que el monto del FAL se detrae de contribuciones patronales ya existentes, y el sistema de Declaración en línea hace ese cálculo automáticamente. Conviene controlar que el aplicativo se actualice a la versión 48 y revisar cómo impactan las reducciones de alícuotas de otros regímenes, que según la resolución no afectan el cálculo del FAL, y que la reducción del artículo 76 de la Ley 27.802 no aplica durante la suspensión voluntaria.

Quienes entiendan que su caracterización es errónea cuentan con un trámite de Presentaciones Digitales para solicitar la revisión, y la información sobre el ID FAL y el vehículo de inversión colectiva se carga por Simplificación Registral. Un pago fuera de término devenga intereses, por lo que corresponde incorporar el vencimiento al calendario de cargas sociales desde noviembre.

Fuente: Microjuris — Expediente Resolución General 5907/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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