El Gobierno postergó al 1° de diciembre de 2026 el Fondo de Asistencia Laboral y duplicó a 12 meses el período de carencia
El Decreto 1228/2026 modifica el Decreto 408/2026: el régimen del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) de la Ley 27.802 pasa a regir el 1° de diciembre de 2026 y la carencia mínima sube de 6 a 12 períodos mensuales. Cambia el calendario que preveía la Resolución General 5907 de ARCA.
Qué pasó
El Decreto 1228/2026, firmado el 19 de octubre de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre, modifica el Decreto 408/2026 (del 29 de mayo de 2026), que reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 sobre los Fondos de Asistencia Laboral. Entró en vigencia el día de su publicación y lo firmaron el Presidente, el Jefe de Gabinete y los ministros del Interior, de Capital Humano y de Economía.
El artículo 1° sustituye el artículo 15 del Decreto 408/2026 y fija en doce períodos mensuales el período de carencia mínimo, frente a los seis que establecía antes. Se cuenta desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo y abarca doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago. El artículo 2° sustituye el artículo 27 y prorroga al 1° de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del régimen, que estaba prevista para el 1° de noviembre de 2026.
Según los considerandos, los fondos deben canalizarse a través de fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores, y todavía se están desarrollando los procedimientos y sistemas informáticos necesarios; el Gobierno considera necesario más tiempo para probarlos y evitar errores, y las cámaras del sector habían pedido más plazo y una carencia más larga. El decreto no modifica las alícuotas de contribución.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
En lo práctico, las contribuciones al FAL no se devengan desde noviembre sino desde diciembre de 2026. Esto cambia el calendario previsto en la Resolución General 5907 de ARCA, que había fijado el inicio con el período devengado noviembre de 2026: la primera liquidación con el FAL pasa a ser la de diciembre, y las áreas de liquidación de sueldos y los estudios contables no tienen que incorporar el concepto en el F. 931 de noviembre.
La ampliación de la carencia a doce períodos tiene un efecto directo sobre quien asesora empleadores y trabajadores: duplica el tiempo mínimo de aportes consecutivos, contados desde la primera contribución efectivamente integrada, antes de que el empleador pueda recurrir al fondo. Conviene explicar a los clientes que el plazo corre desde ese primer aporte y no desde la fecha del decreto, y que un empleador que empiece a aportar en diciembre de 2026 recién cumpliría la carencia al completar doce períodos.
Fuente: Boletín Oficial — Expediente Decreto 1228/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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