Un juzgado laboral ordenó a las cámaras del vidrio preservar cláusulas convencionales frente a la reforma laboral

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 24 hizo lugar al reclamo del Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines y ordenó a las cámaras empresarias del sector mantener vigentes los artículos 64 y 65 del convenio colectivo 683/2014, pese a la modificación del artículo 6 de la Ley 14.250 introducida por la Ley 27.802.

Fecha2 de julio de 2026
TribunalJuzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 24 de la Capital Federal (Dr. Leonardo Gabriel Bloise)
MateriaLaboral

Qué pasó

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 24 de la Capital Federal, a cargo del juez Leonardo Gabriel Bloise, resolvió a favor del Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina en su reclamo contra la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio, la Cámara del Vidrio Plano y sus Manufacturas y la Cámara Argentina de Industrias Ópticas y Afines. El tribunal ordenó preservar la vigencia de los artículos 64 y 65 del convenio colectivo de trabajo 683/2014, que regulan contribuciones dirigidas al financiamiento de servicios, capacitación profesional, ayuda escolar, turismo, gastos de sepelio y otras prestaciones sociales para los trabajadores del sector.

El planteo de las cámaras empresarias se apoyaba en la modificación que la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral) introdujo al artículo 6 de la Ley 14.250, que regula la ultraactividad y la vigencia de los convenios colectivos tras su vencimiento. El juzgado consideró que esas cláusulas convencionales no perdieron vigencia por la sola entrada en vigor de la reforma, sosteniendo la continuidad de los beneficios y contribuciones pactados en el convenio sectorial.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo se suma a una serie de pronunciamientos judiciales que vienen acotando el alcance de la Ley 27.802 en distintos frentes: la reforma buscó flexibilizar la negociación colectiva y bajar los pisos de contribuciones patronales y sindicales, pero los tribunales laborales están exigiendo que esos cambios no arrasen automáticamente con derechos y beneficios ya consolidados en convenios vigentes.

Para las cámaras empresarias de otros sectores que esperaban usar la reforma para renegociar a la baja aportes y prestaciones sociales pactadas en convenios colectivos, el precedente es una señal de alerta: la modificación del artículo 6 de la Ley 14.250 no opera de manera automática y cada intento de dejar sin efecto cláusulas convencionales puede requerir una revisión judicial caso por caso.

El caso también es relevante para sindicatos que enfrentan planteos similares en otras actividades, en la medida en que ofrece un antecedente concreto de un juzgado ordenando mantener contribuciones destinadas a capacitación, turismo, ayuda escolar y sepelio pese a la reforma laboral.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.

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