ARCA extendió la obligación de emitir comprobantes electrónicos a más monotributistas y sujetos exentos o no alcanzados por IVA

La Resolución General 5893 amplía el universo obligado a facturar de forma electrónica o mediante controlador fiscal en lugar de comprobantes impresos, alcanzando en una primera etapa a pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local, y en una segunda etapa a sujetos no alcanzados por el IVA.

Fecha31 de agosto de 2026
OrganismoAgencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
MateriaTributario

Qué pasó

ARCA dictó la Resolución General 5893, con fecha 27 de agosto de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de agosto, que extiende la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales o mediante el equipamiento denominado Controlador Fiscal, en sustitución de la impresión tradicional regulada por el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores creado por la Resolución General N° 100. La norma modifica el artículo 6° del régimen general de facturación y también introduce un cambio en la Resolución General N° 5.866, además de tener puntos de contacto con las Resoluciones Generales N° 4.290, 4.291 y 3.561.

El nuevo texto suma como obligados a emitir comprobante electrónico a los responsables inscriptos, exentos y no alcanzados en el IVA, a los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), a los pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Se trata de segmentos que hasta ahora podían seguir facturando en papel a través de imprentas habilitadas o autoimpresores registrados.

La entrada en vigencia es escalonada: la obligación para los pequeños contribuyentes del Régimen de Inclusión Social y los efectores del registro de economía social rige desde el 1° de noviembre de 2026, mientras que para los sujetos no alcanzados por el IVA la obligación empieza el 1° de marzo de 2027. La modificación al artículo 4° de la Resolución General 5.866 tiene vigencia inmediata, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Conceptos jurídicos aplicados

comprobantes electrónicoscontrolador fiscalrégimen de inclusión social y promoción del trabajo independienteregistro nacional de efectores de desarrollo local y economía socialmonotributoimpuesto al valor agregadoregistro fiscal de imprentas y autoimpresoresfacturación electrónica

Por qué es relevante

La norma cierra otro tramo del cronograma de digitalización de comprobantes que ARCA viene ejecutando por etapas desde hace varios años: quedan cada vez menos categorías de contribuyentes habilitadas para facturar en papel mediante imprenta o autoimpresor. Para estudios que asesoran a monotributistas, cooperativas de economía social o emprendimientos incluidos en el Régimen de Inclusión Social, el punto de acción inmediato es identificar quiénes de sus clientes siguen emitiendo comprobantes impresos y empezar la migración a facturación electrónica o controlador fiscal antes del 1° de noviembre de 2026.

Para los sujetos no alcanzados por el IVA (por ejemplo, ciertas actividades exentas o sujetos que no revisten la calidad de responsables ante ese impuesto), el plazo es algo más holgado, con vencimiento el 1° de marzo de 2027, lo que da margen para planificar la adopción sin apuro pero sin perderlo de vista en la agenda de cumplimiento del próximo verano.

En términos prácticos, la resolución también reduce el rol del Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (regulado por la RG 100) como vía válida de emisión para estos universos, por lo que conviene revisar si los proveedores de imprenta que usan estos clientes seguirán teniendo comprobantes habilitados para otros contribuyentes no comprendidos en esta ampliación.

Fuente: Microjuris — Expediente Resolución General 5893/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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