Tercerización de instalaciones de TV e internet: la Justicia laboral confirmó la responsabilidad solidaria de la empresa principal

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que una empresa de televisión e internet responde solidariamente por las deudas laborales de la contratista que instalaba y mantenía sus equipos, al considerar que esas tareas integran su actividad normal y específica en los términos del artículo 30 de la LCT.

Fecha17 de julio de 2026
TribunalSala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
MateriaLaboral

Qué pasó

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la responsabilidad solidaria de una empresa de televisión e internet por las obligaciones laborales de un trabajador que realizaba tareas de instalación y mantenimiento de equipos para una firma contratista del rubro. El caso es "Curatolo, Walter Osvaldo c/ HH Netconection S.R.L. (rebelde) y otros s/ despido", donde la contratista fue declarada rebelde en el proceso.

El tribunal analizó si correspondía extender la condena, en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, a la empresa que comercializa el servicio de televisión e internet y que había contratado a un tercero para las tareas de instalación domiciliaria. Sostuvo que el hecho de que una empresa contrate a terceros para ejecutar parte de su proceso productivo no implica, por sí solo, que quede excluida del ámbito de aplicación de esa norma.

La Cámara concluyó que la instalación y el mantenimiento de los equipos resultan indispensables para que la empresa pueda prestar y comercializar sus servicios de televisión e internet, por lo que esas tareas integran su actividad normal y específica. Sobre esa base, confirmó la responsabilidad solidaria de la empresa principal por las deudas laborales derivadas del vínculo entre el trabajador y la contratista tercerizada.

Conceptos jurídicos aplicados

responsabilidad solidariaart. 30 lcttercerizaciónactividad normal y específicacontrato de trabajodespido

Por qué es relevante

El artículo 30 de la LCT es una de las normas más litigadas del derecho laboral porque define cuándo una empresa debe responder por las deudas de las firmas que contrata. La jurisprudencia mayoritaria entiende que la "actividad normal y específica propia del establecimiento" no se limita al núcleo del negocio, sino que incluye las tareas necesarias e inescindibles para prestar el servicio. Este fallo se inscribe en esa línea al remarcar que tercerizar no es, por sí solo, una forma de eludir esa responsabilidad cuando las tareas delegadas son imprescindibles para la actividad de la empresa principal.

Para las empresas de televisión, internet y telecomunicaciones que tercerizan la instalación y el mantenimiento domiciliario (una práctica habitual en el sector), el precedente funciona como advertencia: delegar esas tareas en una contratista no alcanza para desligarse de las deudas laborales de los trabajadores que las ejecutan. Si la contratista incumple, cae en insolvencia o queda en rebeldía como ocurrió en este expediente, el reclamo puede dirigirse igual contra la empresa que se beneficia del servicio.

Para los trabajadores tercerizados del sector, el fallo confirma una vía de cobro cuando la empleadora directa se desentiende del proceso o no puede responder: pueden reclamar sus créditos laborales (indemnizaciones por despido, entre otros) directamente a la empresa principal que contrató la tercerización.

Fuente: Diario Judicial — Expediente "Curatolo, Walter Osvaldo c/ HH Netconection S.R.L. (rebelde) y otros s/ despido". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
13 de agosto de 2026Funcionarios Públicos · Constitucional · Procesal

La Corte Suprema confirmó la destitución del juez tucumano que persiguió y agredió a un motociclista en la vía pública

La CSJN desestimó el recurso de Orlando Velio Stoyanoff Isas, ex juez civil de Tucumán removido por el Jurado de Enjuiciamiento provincial tras un episodio de violencia callejera grabado en video. El tribunal reafirmó que el control judicial sobre las decisiones de los jurados de enjuiciamiento es limitado.

Leer la novedad →
13 de agosto de 2026Penal · Procesal Penal · Género

La Corte Suprema dejó sin efecto la absolución por trata de personas con fines de explotación sexual que había dictado Casación

Por mayoría, con la disidencia del juez Rosenkrantz, el máximo tribunal calificó de arbitraria la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había absuelto al condenado por captar, trasladar y alojar a una mujer para explotarla sexualmente. Sostuvo que Casación puso en duda sin fundamento el testimonio de la víctima y pasó por alto los informes de las profesionales que la entrevistaron.

Leer la novedad →
13 de agosto de 2026Penal · Género · Procesal Penal

La Corte Suprema revocó la absolución de un condenado por explotación de la prostitución agravada en Salta

Por mayoría, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había absuelto por duda a un hombre condenado a cinco años de prisión por explotar la prostitución de una adolescente. Consideró que la Casación fragmentó la prueba y descartó sin fundamento el testimonio de la víctima, amparado por la Convención de Belém do Pará.

Leer la novedad →