Neuquén puso en vigencia el nuevo Código Procesal Civil Adversarial y se convirtió en la primera provincia con este modelo
Por Ley provincial 3.551, sancionada por la Legislatura de Neuquén, entró a regir desde el 1 de agosto de 2026 un Código Procesal Civil y Comercial adversarial que reemplaza al régimen escrito vigente desde 1975.
Qué pasó
La Legislatura de Neuquén sancionó por unanimidad, el 11 de diciembre de 2025, la Ley 3.551 que aprobó el nuevo Código Procesal Civil Adversarial (CPCA) de la provincia, promulgada por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre de 2025. La norma entró en vigencia el 1 de agosto de 2026 y convirtió a Neuquén en la primera provincia argentina en aplicar un modelo adversarial a los procesos civiles y comerciales, reemplazando al código de procedimientos que regía desde 1975.
El nuevo régimen alcanza a los procesos civiles y comerciales que tramitan en toda la provincia: sucesiones, desalojos, cobro de deudas, contratos, alquileres y reclamos por daños, entre otros. El eje del cambio es que las partes y sus abogados pasan a tener un rol protagónico en el manejo del proceso -pueden acordar el modo de tramitarlo y qué prueba producir-, mientras el juez resignifica su función como garante de la imparcialidad y el debido proceso, sin conducir de oficio el trámite como en el esquema escrito anterior.
Entre los cambios operativos más relevantes están la actuación digital única y las notificaciones electrónicas como regla general, las audiencias grabadas en audio y video, mayor valor probatorio para los documentos digitales y plazos abreviados para determinados trámites, como los desalojos. El Poder Judicial neuquino capacitó a más de 230 magistrados, funcionarios y operadores judiciales y adaptó su sistema informático Pehuén en los meses previos a la entrada en vigencia.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Para quienes litigan en el fuero civil y comercial de Neuquén, el cambio implica revisar de raíz la estrategia procesal: bajo el modelo adversarial, gran parte de la conducción del proceso -tiempos, producción de prueba, forma de las audiencias- pasa a estar en manos de las partes y sus letrados, con el juez limitado a garantizar el debido proceso. Eso exige mayor preparación previa a cada audiencia, porque las decisiones que antes quedaban libradas al impulso de oficio del juzgado ahora dependen de lo que las partes acuerden o discutan en el momento.
La actuación digital única y las notificaciones electrónicas como regla general obligan a adecuar la gestión de estudio a un expediente que corre casi enteramente en el sistema Pehuén, con audiencias grabadas en audio y video que van a convivir con -y en muchos casos reemplazar- la prueba documental tradicional.
Al ser la primera provincia en adoptar este esquema para lo civil y comercial, conviene seguir de cerca los primeros meses de aplicación: es esperable que la interpretación de las nuevas reglas procesales varíe entre juzgados hasta que se asiente la práctica, algo que ya ocurrió en otras jurisdicciones del país cuando migraron a sistemas orales en materia penal.
Fuente: Diario Judicial — Expediente Ley provincial 3.551. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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