El Jurado de Enjuiciamiento destituyó por unanimidad al juez federal de Rosario Gastón Salmain por ocultar en 33 concursos que había sido cesanteado del Poder Judicial
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación removió por mal desempeño al titular del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, Gastón Alberto Salmain, porque omitió de forma consciente, en todas sus declaraciones juradas ante el Consejo de la Magistratura, la cesantía que la Corte Suprema le había aplicado en 2002. Desestimó el cargo vinculado a un supuesto acuerdo con terceros porque la causa penal sigue en trámite.
Qué pasó
El Consejo de la Magistratura abrió el procedimiento de remoción contra Gastón Alberto Salmain, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Rosario, y lo acusó ante el Jurado de Enjuiciamiento por mal desempeño con dos cargos. El primero le atribuía haber actuado en connivencia con terceros en un expediente civil del propio juzgado, con decisiones orientadas a favorecer a la parte actora en ejecución de un acuerdo que incluía un beneficio económico indebido. El segundo, haber omitido consignar su desempeño como empleado del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 y la sanción de cesantía que le aplicó la Corte Suprema en la Resolución 39/02 del 11 de junio de 2002, al cargar sus antecedentes como declaración jurada en el sistema de concursos. Acusaron los consejeros Diego Barroetaveña, Luis Juez y Jimena de la Torre.
El Jurado, integrado por Marcelo Bartumeu Romero (presidente), Néstor Pablo Barral, María Belén Monte de Oca, María Florencia López, Nicolás Mayoraz, Christian Alejandro Zulli y Ana Beatriz Fernández, desestimó el primer cargo. Explicó que ese cargo tiene por objeto el acuerdo mismo y que su prueba proviene del auto de procesamiento con prisión preventiva dictado en la causa penal, todavía en instrucción y sujeto a revisión, de modo que acogerlo implicaba asumir como propia una valoración provisoria de otro tribunal. Aclaró que esto no importa pronunciamiento alguno sobre la existencia del acuerdo, la regularidad de las decisiones ni la responsabilidad penal del juez.
Hizo lugar al segundo cargo. Tuvo por acreditado que Salmain ingresó al Poder Judicial en 1997 como auxiliar administrativo, fue suspendido en noviembre de 2001 durante un sumario, renunció el 1 de febrero de 2002 y el 11 de junio de 2002 la Corte Suprema le impuso la cesantía, cuya reposición rechazó. Entre 2016 y 2024 se inscribió en 33 concursos y en ninguna declaración jurada informó ese empleo, su egreso ni la sanción: afirmó, en cambio, haberse dedicado siempre al ejercicio libre de la abogacía. Entre esos concursos figuran el que lo llevó al cargo y uno posterior, ya como juez. Fue designado por decreto en abril de 2023 y juró en mayo de ese año.
La defensa sostuvo que el reglamento de concursos limita a diez años el inventario de sanciones, que no hubo intención de engañar y que la renuncia había extinguido la potestad disciplinaria de la Corte. El Jurado respondió que el límite de diez años alcanza solo a las sanciones disciplinarias, no al empleo ni a su egreso ni a la causa del cese, que deben declararse sin límite temporal. Señaló además que el reglamento excluye a quienes hayan sido separados de un empleo público por mal desempeño, que la omisión fue consciente, que no hace falta un propósito de engañar y que no le correspondía discutir la validez de la cesantía sino su existencia y el conocimiento que de ella tenía el postulante. Resolvió remover a Salmain por mal desempeño (artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional y artículo 25, inciso 5, de la ley 24.937), con costas, y comunicar la decisión a la Corte Suprema, al Consejo de la Magistratura, al Ministerio de Justicia, a la Cámara Federal de Casación Penal, a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al Juzgado Federal N° 4 de Rosario y al Ministerio Público Fiscal. La parte resolutiva no incluye una inhabilitación para ocupar cargos futuros ni votos divididos.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El veredicto confirma que el Jurado puede juzgar conductas anteriores a la designación cuando el Senado no las conoció, y que la veracidad de la declaración jurada del postulante integra la idoneidad ética exigida por el artículo 16 de la Constitución Nacional. La omisión mantenida una vez asumido el cargo no es un antecedente agotado: se la trata como una condición actual de permanencia, y la designación no sanea el vicio original.
También deja una lectura precisa del reglamento de concursos del Consejo de la Magistratura: el plazo de diez años para informar sanciones disciplinarias no habilita a callar el empleo público anterior ni la causa del cese, y la causal que impide inscribirse a quien fue separado de un empleo público por mal desempeño no tiene límite temporal. Quien discrepa de una sanción puede impugnarla, pero no omitirla.
Al desestimar el primer cargo, el Jurado marca además la frontera entre el juicio político y el proceso penal: la remoción no requiere condena, pero tampoco puede apoyarse en la sola existencia de una imputación penal en trámite. Por eso la destitución no prejuzga sobre la causa penal en curso, que seguirá su camino ante la justicia ordinaria; con la remoción, el juez pierde la inmunidad de arresto que hasta ahora impedía hacer efectiva su prisión preventiva.
Fuente: Diario Judicial — Expediente Expte. N° 41, "Doctor Gastón Alberto Salmain s/ pedido de enjuiciamiento". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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