Rechazaron la cautelar del camarista Irurzun para seguir en funciones más allá de los 75 años

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 rechazó la medida cautelar con la que el camarista Martín Irurzun buscaba suspender el artículo 99, inciso 4° de la Constitución Nacional, que exige nuevo nombramiento y acuerdo senatorial para que los jueces continúen en funciones después de los 75 años. El juez Enrique Alonso Regueira consideró que no se acreditó la verosimilitud del derecho y que el planteo choca de frente con el precedente "Schiffrin" de la Corte Suprema.

Fecha26 de junio de 2026
TribunalJuzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1
MateriaConstitucional · Derecho Público

Qué pasó

El camarista federal Martín Irurzun, integrante de la Sala II de la Cámara Federal de Comodoro Py, cumple 75 años el 18 de julio de 2026. Para continuar en funciones necesita un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado, según lo exige el tercer párrafo del artículo 99, inciso 4° de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994. Ante la perspectiva de cesar en el cargo, presentó una medida cautelar autónoma para suspender la aplicación de esa cláusula constitucional.

Irurzun argumentó que la disposición es "nula de nulidad absoluta" porque la Convención Constituyente de 1994 se habría excedido en sus atribuciones al incorporarla, alterando la garantía de inamovilidad de los jueces federales. También apuntó a un argumento coyuntural: la mayoría que formó el precedente "Schiffrin" en la Corte Suprema ya no existe, pues el juez Juan Carlos Maqueda se retiró al cumplir 75 años a principios de 2026, por lo que el tribunal actual podría resolver de manera distinta.

El juez Enrique Alonso Regueira rechazó la cautelar. Sostuvo que no se acreditó la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora, y que Irurzun no logró demostrar, con suficiente entidad, nuevas circunstancias que justificaran apartarse del precedente "Schiffrin". Señaló además que el Consejo de la Magistratura ya tiene reglamentado el procedimiento de cese para jueces que alcanzan ese límite. La resolución habilita a Irurzun a apelar ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal antes del 18 de julio.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo "Schiffrin" (2017) marcó un quiebre en la jurisprudencia de la Corte Suprema: abandonó la doctrina "Fayt" —que en 1999 había declarado inconstitucional esa misma cláusula— y validó el límite de 75 años como una restricción legítima introducida por la reforma constitucional de 1994. Desde entonces, varios magistrados que alcanzaron esa edad debieron cesar o tramitar un nuevo acuerdo senatorial. El argumento de Irurzun sobre el cambio de composición de la Corte era ingenioso, pero no alcanzó para superar el estándar de verosimilitud exigido en una cautelar autónoma.

El caso instala una tensión institucional de fondo: si la Cámara Contencioso Administrativa —o eventualmente la Corte— revisara la doctrina "Schiffrin", quedaría en cuestión la validez de todos los ceses y renovaciones de jueces procesados bajo esa norma en los últimos ocho años. Por eso el precedente tiene un peso sistémico que va mucho más allá del caso individual de Irurzun. La decisión de primera instancia sigue esa línea de estabilidad institucional, rechazando innovar sin una base jurídica nueva y sólida.

Para la práctica, el fallo confirma que los jueces federales que lleguen a los 75 años deben tramitar un nuevo acuerdo del Senado para continuar, y que la cautelar autónoma no es vía idónea para suspender una cláusula constitucional vigente sin acreditar una verosimilitud del derecho de alto estándar. El expediente sigue abierto: Irurzun puede recurrir ante la Cámara antes del 18 de julio, lo que convierte este proceso en uno de los focos judiciales más observados del segundo semestre de 2026.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.

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