Vishing en Formosa: una jueza anuló cuatro préstamos por más de $7 millones que un banco acreditó a un cliente estafado por teléfono

El Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Formosa hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó a una entidad bancaria dejar sin efecto los cuatro créditos y devolver en 48 horas las cuotas ya debitadas. Consideró que las operaciones debieron disparar alertas y que el código OTP no alcanza para liberar al banco de su deber de seguridad.

Fecha5 de octubre de 2026
TribunalJuzgado Civil y Comercial N° 6 de Formosa
MateriaConsumo · Bancario · Procesal

Qué pasó

Un cliente que cobraba sus haberes en una caja de ahorro de una entidad bancaria de Formosa denunció que el 20 de agosto de 2025 recibió un llamado de una persona que se presentó como empleada de una empresa de correo, le dijo que tenía un paquete para entregarle y le pidió un código de verificación que le llegaría por mensaje. El cliente leyó los dígitos. Dos días después, al ingresar a la banca electrónica, advirtió que figuraban cuatro préstamos que no había solicitado, con débitos de cuotas desde el 30 de agosto de 2025 y transferencias a un tercero. Hizo la denuncia policial y el reclamo ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, y promovió una medida autosatisfactiva contra el banco y contra la billetera virtual asociada, a la que luego se sumó la sociedad titular de esa plataforma.

Según el informe de la billetera, el mismo 20 de agosto se acreditaron los cuatro préstamos ($5.938.980, $988.980, $140.550 y $18.780, en un lapso de poco más de una hora y media) y, a continuación de cada acreditación, se hicieron transferencias a una misma cuenta de un tercero, incluidas catorce de $400.000 después del primer crédito. Las demandadas sostuvieron que la vía autosatisfactiva era improcedente, que el cliente actuó con imprudencia al dar el código y que el hecho fue obra de un tercero, sin falla del sistema bancario. La agente fiscal dictaminó que se trataba de una relación de consumo.

El 5 de octubre de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Formosa, a cargo de la jueza María Lourdes Leliur, hizo lugar a la medida. Ordenó al banco dejar sin efecto los cuatro préstamos otorgados el 20 de agosto de 2025 y, dentro de las 48 horas de notificada la sentencia, devolver las cuotas debitadas hasta ese momento, con un detalle pormenorizado de los descuentos. Impuso las costas al banco y a la sociedad titular de la billetera, y difirió la regulación de honorarios.

Para decidir, el juzgado encuadró el vínculo como relación de consumo (art. 42 de la Constitución Nacional, arts. 1, 2 y 5 de la ley 24.240 y arts. 1092 y 1384 a 1389 del Código Civil y Comercial). Afirmó que la carga de probar estaba en cabeza de las demandadas, que no informaron el perfil transaccional del cliente ni si había pedido préstamos o hecho transferencias antes, y que ignoraron alertas evidentes: cuatro préstamos en poco más de una hora, un primer monto muy alto, transferencias inmediatas e idénticas a un destinatario no habitual. Concluyó que el banco incumplió su deber de seguridad y los puntos 2.2.2.11 de la Comunicación A 7072 ("conozca a su cliente") y 3.8.5 de la Comunicación A 6878 del BCRA, y aplicó el art. 40 de la ley 24.240 sobre responsabilidad objetiva del proveedor.

Conceptos jurídicos aplicados

vishingmedida autosatisfactivarelación de consumodeber de seguridadley 24.240responsabilidad objetivacódigo otpcomunicaciones del bcra

Por qué es relevante

El fallo reitera que, en un fraude por vishing, la validación con código OTP no basta para que la entidad se libere de responsabilidad. El juzgado sostuvo, con cita de precedentes de cámaras civiles y comerciales, que casi toda estafa supone un descuido de la víctima y que eso no desplaza el deber de seguridad del proveedor, que debe detectar operaciones atípicas y confirmarlas por una vía distinta de la habitual.

En la práctica fija una pauta de prueba útil para quien patrocina a víctimas: frente a préstamos y transferencias inusuales, el banco debe acreditar el perfil habitual del cliente y los controles que aplicó, y la falta de esa información juega en su contra por la carga dinámica del art. 53 de la ley 24.240. También muestra el uso de las normas del BCRA sobre conocimiento del cliente y monitoreo de cuentas como parámetro concreto de diligencia.

Procesalmente, el caso resolvió el fondo del reclamo por la vía de una medida autosatisfactiva (art. 232 bis del Código Procesal Civil y Comercial de Formosa), con un plazo de cumplimiento de 48 horas. Conviene tener presente que la sentencia fue dictada en primera instancia y que la propia resolución alude a la cuestión federal introducida por las demandadas.

Fuente: Diario Judicial — Expediente Expte. N° 43, año 2026 (Sentencia 341/2026). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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