La Corte de Salta confirmó por mayoría el sobreseimiento por prescripción en una causa por un abuso sexual infantil de 1995
La Sala II de la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de la fiscalía y confirmó el sobreseimiento: el hecho de 1995 encuadraba en un abuso deshonesto agravado cuya acción penal se extinguió en 2007, y el deber de investigar violaciones de derechos humanos no basta para seguir una causa ya extinguida. Dos jueces votaron en disidencia y dieron prioridad a la tutela judicial efectiva de la víctima.
Qué pasó
En marzo de 2020 una mujer denunció un abuso sexual que habría sufrido en 1995, cuando tenía cinco años. En febrero de 2021 la fiscalía citó al imputado a audiencia de imputación por abuso sexual con acceso carnal agravado por grave daño a la salud mental de la víctima. El Juzgado de Garantías de Primera Nominación de Metán rechazó la excepción de prescripción que planteó la defensa, pero la Sala III del Tribunal de Impugnación revocó esa decisión y sobreseyó al imputado por prescripción de la acción penal. La Fiscalía de Impugnación interpuso recurso de inconstitucionalidad: sostuvo que el fallo era arbitrario porque prescindió del interés de la víctima, que era una niña al momento del hecho, y que la tutela judicial efectiva y el deber de debida diligencia reforzada debían prevalecer sobre el régimen de la prescripción.
La Sala II de la Corte de Justicia, el 10 de junio de 2025, no hizo lugar al recurso y confirmó el sobreseimiento. La mayoría, integrada por los jueces Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Catalano y Teresa Ovejero Cornejo, sostuvo que el hecho no encuadraba en el delito que le atribuyó el Ministerio Público Fiscal, sino en un abuso deshonesto agravado vigente en 1995, con pena máxima de diez años. Contado desde el 1 de enero de 1996, el plazo venció el 2 de enero de 2007 y los actos posteriores, entre ellos la denuncia y la citación a imputación, no pudieron interrumpir una prescripción ya cumplida. Con cita de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, agregó que el deber de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos no es fundamento autónomo suficiente para proseguir una acción penal declarada extinguida cuando el hecho investigado no es imprescriptible. También desarrolló el principio de legalidad penal (artículo 18 de la Constitución Nacional) y la prohibición de aplicar retroactivamente leyes penales posteriores al hecho que empeoren la situación del imputado.
Los jueces Pablo López Viñals y Adriana Rodríguez Faraldo votaron en disidencia. Entendieron que se enfrentaban principios en colisión que debían resolverse por ponderación según las circunstancias del caso, y que correspondía dar precedencia al derecho de acceso a la jurisdicción de la víctima. Para la minoría, declarar extinguida la acción penal no resultaba ajustado a derecho y el recurso debía prosperar.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo muestra con claridad la tensión entre dos líneas de argumentación frecuentes en las causas por delitos sexuales antiguos: la garantía de legalidad e irretroactividad, que fija el plazo de prescripción según la ley vigente al momento del hecho, y la tutela judicial efectiva de las víctimas, que se invoca para sostener la persecución penal. La mayoría resolvió con base en el encuadre típico del hecho en 1995 y en la ley vigente entonces.
En la práctica, el precedente subraya que la calificación jurídica del hecho a la fecha de comisión es determinante: puede alterar el plazo de prescripción y hacer inútiles actos procesales posteriores. Tanto para querellantes y fiscales como para defensas, la discusión sobre el encuadre típico original y sobre si el hecho es o no imprescriptible puede definir la suerte de la causa. La disidencia, por su parte, deja planteada una vía de argumentación por ponderación que puede ser retomada en otros casos.
Fuente: SAIJ — Expediente P., G. G. s/ recurso de inconstitucionalidad penal (Expte. CJS S-II 874.851/24). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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