Casación declaró inconstitucional el art. 17 del Código Penal para un condenado a prisión perpetua cuya libertad condicional fue revocada
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dejó sin efecto el tope de 37 años y 6 meses que había fijado el juez de ejecución y, en cambio, declaró inconstitucional en el caso la prohibición de volver a obtener la libertad condicional. Ordenó fijar las condiciones para que el condenado conserve una posibilidad real de egreso.
Qué pasó
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Horacio L. Días, Eugenio C. Sarrabayrouse y Daniel Morin, resolvió los recursos de casación de la defensa y de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal contra una decisión del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 4. Se trata de un condenado a prisión perpetua (art. 80 del Código Penal) a quien se le había concedido la libertad condicional el 18 de junio de 2018 y se la revocaron el 5 de abril de 2024 por violar la obligación de residencia.
Tras la revocación, el condenado pidió que se fijara un límite temporal a la pena. El juez de ejecución, el 13 de noviembre de 2025, determinó que la prisión perpetua sería de 37 años y 6 meses de efectivo cumplimiento, con vencimiento el 23 de mayo de 2041, con el argumento de que el art. 17 del Código Penal le impedía obtener nuevamente la libertad condicional. La defensa pedía un tope de 25 años, y la fiscalía, que se dejara sin efecto toda determinación temporal.
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso fiscal. Consideró que transformar la prisión perpetua en una pena temporal es un apartamento de la solución prevista por el legislador y un exceso de la función jurisdiccional, y por eso rechazó los agravios de la defensa sobre el monto. Pero tampoco aceptó que una pena materialmente perpetua sea compatible con la Constitución: sostuvo que el problema surge de la aplicación conjunta del art. 80 y del art. 17, que deja a la persona sin ninguna posibilidad de recuperar la libertad, lo que es incompatible con el art. 18 de la Constitución, el art. 5.6 de la Convención Americana y el art. 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Resolvió dejar sin efecto la determinación de la pena, declarar la inconstitucionalidad del art. 17 del Código Penal y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que, con intervención de las partes, determine las condiciones bajo las cuales el condenado podrá acceder nuevamente a un mecanismo de egreso condicionado. Rechazó el recurso de la defensa, con costas. El juez Días votó en primer término, el juez Morin adhirió y el juez Sarrabayrouse no emitió voto por aplicar el último párrafo del art. 23 del CPPN: no hubo disidencias.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo propone una salida intermedia a un problema recurrente: cuando la libertad condicional se revoca, el art. 17 impide obtenerla de nuevo y, combinado con la prisión perpetua, elimina todo horizonte de liberación. La Sala descartó la vía de fijar un tope temporal a la perpetua y optó por declarar inconstitucional la prohibición del art. 17, apoyándose en lo señalado por la Corte Suprema en "Guerra" y "Soto" (convalidación de la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición legal de acceder a un egreso anticipado) y distinguiendo "Álvarez", que no es un precedente de aplicación estricta al caso.
La inconstitucionalidad se declara al caso concreto, no con alcance general, y la decisión no dice cuándo ni cómo accederá el condenado a un nuevo egreso: eso queda a cargo del tribunal de origen, que deberá fijar las condiciones previa sustanciación con las partes. También despeja un argumento fiscal: haber tenido ya una libertad condicional no satisface el estándar de contar con una perspectiva de liberación, porque tras la revocación vuelve a proyectarse la imposibilidad absoluta de egreso.
Para la práctica, el precedente sirve a la defensa en ejecución de penas perpetuas con libertad condicional revocada: el planteo útil no es el límite temporal de la pena sino la inconstitucionalidad del art. 17 en el caso, y un tope fijado por el juez de ejecución sin respaldo legal es revocable por exceso jurisdiccional.
Fuente: SAIJ — Expediente M., A. E. s/ recurso de casación (CPN 155799/2016/EP1/6/CNC5). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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