Choque en las Altas Cumbres: condenaron a un exlegislador provincial a tres años de prisión condicional, ocho de inhabilitación para conducir e indemnizaciones por más de $2.010 millones

El juez Santiago Camogli, de la Cámara del Crimen de Villa Dolores, halló a un exlegislador provincial de Córdoba responsable de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, descartó el dolo eventual que pedía la querella y le impuso una pena de ejecución condicional. También admitió parcialmente las demandas civiles. La querella anticipó que recurrirá en casación.

Fecha20 de octubre de 2026
TribunalCámara del Crimen de Villa Dolores (Córdoba), tribunal unipersonal
MateriaPenal · Tránsito · Daños y Perjuicios

Qué pasó

El 20 de octubre de 2026, el juez Santiago Camogli, a cargo del tribunal unipersonal de la Cámara del Crimen de Villa Dolores, dictó sentencia en el juicio oral por el choque frontal ocurrido el 29 de octubre de 2022 en el paraje Niña Paula, sobre la ruta provincial E-34 (Camino de las Altas Cumbres). En el siniestro murió una docente y dos adolescentes que viajaban en el otro vehículo sufrieron lesiones graves, una de ellas con una discapacidad motriz permanente.

El juez encontró al acusado, un exlegislador provincial de Córdoba, responsable de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y de lesiones culposas agravadas, en concurso ideal. Descartó la calificación de dolo eventual que había planteado la querella. Le impuso tres años de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta durante tres años (informar y no cambiar su domicilio sin autorización, presentarse cada dos meses ante la autoridad judicial y abstenerse del consumo excesivo de alcohol y estupefacientes), ocho años de inhabilitación especial para conducir y las costas.

La fiscalía había pedido tres años y diez meses de prisión efectiva y diez años de inhabilitación. La querella había solicitado diez años de prisión por homicidio con dolo eventual o, subsidiariamente, seis años por culpa. La defensa pidió la absolución y atribuyó el choque a una maniobra de sobrepaso de la conductora fallecida.

En la acción civil, el juez admitió parcialmente las demandas y condenó al exlegislador y a la Provincia de Córdoba a pagar en total $2.010.488.249,16 más intereses: $1.625.279.401 a una de las adolescentes heridas (incluye $1.000 millones para necesidades futuras de asistencia), $353.575.089,30 a la otra y $31.633.758,86 a una hija de la víctima fallecida. Los fundamentos completos se leerán el 12 de noviembre de 2026. La querella anticipó que recurrirá en casación para obtener una condena de cumplimiento efectivo.

Conceptos jurídicos aplicados

homicidio culposo agravadolesiones culposas agravadasconcurso idealconducción imprudente de vehículo automotordolo eventualejecución condicional de la penainhabilitación especial para conduciracción civil en sede penal

Por qué es relevante

El fallo es un ejemplo de la frontera entre culpa y dolo eventual en siniestros viales: el tribunal tuvo por acreditada una conducción imprudente, pero no la representación y aceptación del resultado que exigiría el homicidio simple por dolo eventual. Esa diferencia determina la escala penal y, con ella, la posibilidad de una condena condicional.

Una pena que no supera los tres años de prisión habilita la condena de ejecución condicional del artículo 26 del Código Penal, mientras que la inhabilitación de ocho años para conducir quedó por debajo de los diez que pedía la fiscalía. Para quienes litigan en causas de tránsito, la sentencia muestra cómo pesan la calificación jurídica elegida por la acusación y el tope de la pena en la modalidad de cumplimiento.

La sentencia también resolvió la acción civil dentro del proceso penal, con una condena a la Provincia de Córdoba junto con el acusado y una partida específica para gastos futuros de asistencia de una víctima con discapacidad permanente. Quedan pendientes la lectura de los fundamentos y el recurso de casación anunciado por la querella, que podría revisar tanto la calificación como la pena.

Fuente: La Jornada Web. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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