El Tribunal de Casación Penal bonaerense fijó pautas estrictas para valorar prueba digital y excluyó audios de WhatsApp por fallas en la cadena de custodia

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con el voto principal del juez Daniel Carral, estableció los recaudos técnicos que debe cumplir la evidencia digital para ser válida en un proceso penal y descartó audios de WhatsApp volcados a DVD por omitirse el cálculo de hash y otros procedimientos de resguardo de la integridad.

Fecha2 de julio de 2026
TribunalSala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires
MateriaPenal · Procesal Penal

Qué pasó

El 2 de julio de 2026, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires —integrada por los jueces Daniel Carral (voto principal) y Ricardo Maidana— resolvió el recurso de casación interpuesto contra la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata contra Aníbal Marcelino Cruz, declarado responsable de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo de guarda. Los hechos, ocurridos entre 2015 y 2021 en el domicilio compartido con la víctima, fueron acreditados centralmente con el relato de la damnificada, corroborado por los testimonios de su pareja, de una preceptora escolar y de su terapeuta.

En el marco de ese recurso, el tribunal analizó un planteo vinculado a audios de conversaciones de WhatsApp que la fiscalía había incorporado en formato DVD. La Sala I resolvió excluir esa prueba por considerar que su incorporación omitió los procedimientos técnicos mínimos para garantizar su autenticidad: no se identificó el dispositivo de origen, no hubo una extracción autorizada judicialmente con notificación previa a la defensa, y no se calculó el código hash que permite verificar que el archivo no fue alterado desde su obtención.

A partir de ese planteo puntual, el fallo fijó pautas generales sobre cómo debe tratarse la evidencia digital en el proceso penal bonaerense, tanto en la etapa de investigación como en el debate. El tribunal remarcó que "la evidencia digital es volátil, duplicable, alterable" y advirtió sobre el riesgo creciente de que el sistema penal deba lidiar con "evidencia deepfake", lo que exige protocolos de resguardo más rigurosos que los aplicados a la prueba material tradicional.

Como estándares de referencia, la Sala I remitió al Manual ENFSI (European Network of Forensic Science Institutes), al Protocolo de Evidencia Digital elaborado conjuntamente por el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público Fiscal, y a la norma ISO/IEC 27037:2012, que regula la identificación, recolección, adquisición y preservación de evidencia digital.

Conceptos jurídicos aplicados

prueba digitalcadena de custodiaintegridad de la evidenciacódigo hashinformática forenseISO/IEC 27037abuso sexual agravadoevidencia deepfake

Por qué es relevante

El fallo aporta un catálogo concreto de recaudos —identificación del dispositivo, extracción judicialmente autorizada con notificación a la defensa y cálculo de hash— que operadores judiciales y fuerzas de seguridad de la provincia de Buenos Aires deberán observar al incorporar comunicaciones, audios o archivos digitales como prueba. La ausencia de alguno de estos pasos puede derivar en la exclusión de la evidencia, incluso cuando la condena de fondo se sostenga en otros elementos de prueba.

La remisión expresa a estándares técnicos como ISO/IEC 27037:2012, el Manual ENFSI y el Protocolo de Evidencia Digital de los Ministerios de Seguridad y Público Fiscal bonaerenses le da a la resolución un anclaje normativo más allá del Código Procesal Penal local, y funciona como guía práctica para fiscalías, defensorías y peritos informáticos al momento de diseñar el protocolo de secuestro y preservación de dispositivos.

La advertencia del tribunal sobre el riesgo de "evidencia deepfake" anticipa un problema que recién empieza a discutirse en los tribunales argentinos: a medida que crece la capacidad de manipular audios, videos e imágenes con inteligencia artificial, la cadena de custodia y la verificación de integridad mediante hash dejan de ser un formalismo y pasan a ser la garantía central para distinguir prueba genuina de prueba fabricada.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente Causa N° 146.578 (IPP 0800-18629-21) - "Cruz, Aníbal Marcelino s/recurso de casación". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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