La Corte Suprema confirmó la responsabilidad del Estado nacional y la provincia de Buenos Aires por la masacre de Carmen de Patagones y ordenó indemnizar a las familias

El máximo tribunal rechazó como inadmisibles los recursos presentados por ambas jurisdicciones y dejó firme la condena que atribuye responsabilidad civil a la Prefectura Naval —por custodia negligente del arma— y a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense —por omitir actuar ante señales previas de conducta violenta—. El fallo cierra judicialmente un caso que conmocionó al país en 2004, cuando un alumno de 15 años mató a tres compañeros e hirió a otros cinco en la Escuela N° 202 de Carmen de Patagones.

Fecha26 de junio de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaCivil · Responsabilidad del Estado · Derechos Humanos

Qué pasó

El 26 de junio de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación —con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— rechazó como inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por el Estado nacional y la provincia de Buenos Aires. La decisión dejó firme la condena civil que obliga a ambas jurisdicciones a indemnizar a las familias de las víctimas de la masacre ocurrida el 28 de septiembre de 2004 en la Escuela de Enseñanza Media N° 202 de Carmen de Patagones.

En aquella jornada, Rafael Solich, hijo de un oficial de la Prefectura Naval de 15 años, ingresó al aula de primero B y disparó de manera indiscriminada contra sus compañeros con una pistola 9mm perteneciente a su padre. Murieron Sandra Núñez, Evangelina Miranda y Federico Ponce; resultaron heridos Nicolás Leonardi, Natalia Salomón, Cintia Casasola, Pablo Saldías y Rodrigo Torres.

Los fundamentos de la responsabilidad se asientan en dos pilares. Primero, la Prefectura Naval —dependiente del Estado nacional— no custodió debidamente el arma de reglamento del padre del agresor, habilitando así el acceso del menor a la pistola. Segundo, la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires omitió adoptar medidas frente a la conducta alarmante que Solich venía exhibiendo, pese a que docentes habían advertido señales previas. La responsabilidad del establecimiento educativo se apoyó en el artículo 1117 del Código Civil entonces vigente, que impone a los propietarios de establecimientos educativos el deber de responder por los daños causados o sufridos por los alumnos bajo su cuidado.

Conceptos jurídicos aplicados

responsabilidad del estadoomisión estataldaños y perjuiciosrecurso extraordinario inadmisibleartículo 1117 código civilresponsabilidad de establecimientos educativoscustodia de armas de fuegoindemnización a víctimas

Por qué es relevante

El fallo consolida la doctrina de responsabilidad estatal por omisión en dos ejes que suelen aparecer por separado: la falta de control sobre armamento en poder de agentes de fuerzas de seguridad, y el deber de cuidado de las instituciones educativas frente a señales de riesgo. Al confirmar ambas responsabilidades en un mismo caso, la Corte fija un estándar que puede orientar litigios futuros que involucren hechos de violencia escolar o el uso de armas de reglamento.

Desde el punto de vista procesal, la resolución ilustra el uso del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como herramienta de la Corte para rechazar recursos sin pronunciarse sobre el fondo cuando la cuestión no alcanza la trascendencia requerida —o cuando la decisión impugnada es, en los hechos, correcta—. Este mecanismo deja firme el pronunciamiento de la instancia anterior sin que el máximo tribunal elabore una doctrina nueva, pero el resultado práctico equivale a una confirmación plena.

El caso cierra un proceso judicial de más de veinte años y representa una victoria significativa para las familias de las víctimas, que debieron litigar durante dos décadas para obtener reconocimiento estatal de la responsabilidad. La obligación de indemnizar a cargo del Estado nacional y la provincia de Buenos Aires se vuelve ejecutable a partir de esta decisión.

Fuente: Infobae. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
13 de agosto de 2026Penal · Procesal Penal · Género

La Corte Suprema dejó sin efecto la absolución por trata de personas con fines de explotación sexual que había dictado Casación

Por mayoría, con la disidencia del juez Rosenkrantz, el máximo tribunal calificó de arbitraria la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había absuelto al condenado por captar, trasladar y alojar a una mujer para explotarla sexualmente. Sostuvo que Casación puso en duda sin fundamento el testimonio de la víctima y pasó por alto los informes de las profesionales que la entrevistaron.

Leer la novedad →
13 de agosto de 2026Penal · Género · Procesal Penal

La Corte Suprema revocó la absolución de un condenado por explotación de la prostitución agravada en Salta

Por mayoría, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había absuelto por duda a un hombre condenado a cinco años de prisión por explotar la prostitución de una adolescente. Consideró que la Casación fragmentó la prueba y descartó sin fundamento el testimonio de la víctima, amparado por la Convención de Belém do Pará.

Leer la novedad →
13 de agosto de 2026Constitucional · Consumo · Procesal

La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo del DNU de lealtad comercial que trasladaba por decreto la competencia judicial, en un caso contra Cencosud

Al resolver una contienda de competencia entre el fuero civil y comercial federal y el contencioso administrativo federal por una multa de $700.000 a Cencosud, la Corte declaró inconstitucional el artículo 53 del decreto 274/2019: sostuvo que fijar la competencia de los tribunales federales es atribución exclusiva del Congreso y que el decreto no justificó ninguna razón de necesidad y urgencia para modificarla.

Leer la novedad →