La Corte Suprema confirmó la responsabilidad del Estado nacional y la provincia de Buenos Aires por la masacre de Carmen de Patagones y ordenó indemnizar a las familias

El máximo tribunal rechazó como inadmisibles los recursos presentados por ambas jurisdicciones y dejó firme la condena que atribuye responsabilidad civil a la Prefectura Naval —por custodia negligente del arma— y a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense —por omitir actuar ante señales previas de conducta violenta—. El fallo cierra judicialmente un caso que conmocionó al país en 2004, cuando un alumno de 15 años mató a tres compañeros e hirió a otros cinco en la Escuela N° 202 de Carmen de Patagones.

Fecha26 de junio de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaCivil · Responsabilidad del Estado · Derechos Humanos

Qué pasó

El 26 de junio de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación —con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— rechazó como inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por el Estado nacional y la provincia de Buenos Aires. La decisión dejó firme la condena civil que obliga a ambas jurisdicciones a indemnizar a las familias de las víctimas de la masacre ocurrida el 28 de septiembre de 2004 en la Escuela de Enseñanza Media N° 202 de Carmen de Patagones.

En aquella jornada, Rafael Solich, hijo de un oficial de la Prefectura Naval de 15 años, ingresó al aula de primero B y disparó de manera indiscriminada contra sus compañeros con una pistola 9mm perteneciente a su padre. Murieron Sandra Núñez, Evangelina Miranda y Federico Ponce; resultaron heridos Nicolás Leonardi, Natalia Salomón, Cintia Casasola, Pablo Saldías y Rodrigo Torres.

Los fundamentos de la responsabilidad se asientan en dos pilares. Primero, la Prefectura Naval —dependiente del Estado nacional— no custodió debidamente el arma de reglamento del padre del agresor, habilitando así el acceso del menor a la pistola. Segundo, la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires omitió adoptar medidas frente a la conducta alarmante que Solich venía exhibiendo, pese a que docentes habían advertido señales previas. La responsabilidad del establecimiento educativo se apoyó en el artículo 1117 del Código Civil entonces vigente, que impone a los propietarios de establecimientos educativos el deber de responder por los daños causados o sufridos por los alumnos bajo su cuidado.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo consolida la doctrina de responsabilidad estatal por omisión en dos ejes que suelen aparecer por separado: la falta de control sobre armamento en poder de agentes de fuerzas de seguridad, y el deber de cuidado de las instituciones educativas frente a señales de riesgo. Al confirmar ambas responsabilidades en un mismo caso, la Corte fija un estándar que puede orientar litigios futuros que involucren hechos de violencia escolar o el uso de armas de reglamento.

Desde el punto de vista procesal, la resolución ilustra el uso del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación como herramienta de la Corte para rechazar recursos sin pronunciarse sobre el fondo cuando la cuestión no alcanza la trascendencia requerida —o cuando la decisión impugnada es, en los hechos, correcta—. Este mecanismo deja firme el pronunciamiento de la instancia anterior sin que el máximo tribunal elabore una doctrina nueva, pero el resultado práctico equivale a una confirmación plena.

El caso cierra un proceso judicial de más de veinte años y representa una victoria significativa para las familias de las víctimas, que debieron litigar durante dos décadas para obtener reconocimiento estatal de la responsabilidad. La obligación de indemnizar a cargo del Estado nacional y la provincia de Buenos Aires se vuelve ejecutable a partir de esta decisión.

Fuente: Infobae. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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