Declararon ilegítimo el despido de un trabajador con hipoacusia y ordenaron notificarle la sentencia con intérprete de lengua de señas
Un juzgado laboral de Cutral Có (Neuquén) consideró ilegítimo el despido con causa de un empleado de panadería con hipoacusia bilateral severa, al concluir que nunca comprendió las sanciones disciplinarias que la empresa le atribuía. El juez ordenó además que la propia sentencia se comunicara al trabajador con asistencia de una intérprete de lengua de señas.
Qué pasó
El trabajador, contratado en julio de 2016 como ayudante de panadería, padece hipoacusia bilateral severa con discapacidad certificada desde ese mismo año. La Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda lo despidió con causa en agosto de 2023 mediante telegrama, invocando una ausencia injustificada y numerosas llegadas tarde durante julio de ese año, además de sanciones disciplinarias previas.
La prueba testimonial producida en el expediente mostró que el trabajador no comprendía las notificaciones de sanciones que se le hacían firmar por escrito, que sus superiores lo convocaban por altavoz pese a conocer su condición auditiva, y que la empresa nunca dispuso de un intérprete de lengua de señas para comunicarse con él. Uno de los encargados reconoció ante el juzgado que la comunicación con el trabajador era "diferente" y que no todos sus compañeros lograban entenderlo.
El juzgado, a cargo de Eduardo Richter, concluyó que las sanciones disciplinarias invocadas por la empleadora, al no haber sido comprendidas por el trabajador, no podían considerarse antecedentes válidos para justificar el despido. En consecuencia, declaró ilegítimo el despido y condenó a la Cooperativa Obrera a pagar indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y el agravamiento indemnizatorio de la ley 25.323, con más intereses, además de la entrega del certificado de trabajo.
Como parte del propio fallo, el juez dispuso que la sentencia no se limitara a notificarse por las vías procesales habituales, sino que se comunicara al trabajador en una audiencia presencial con asistencia de una intérprete de lengua de señas, para garantizar que accediera de forma comprensible a los aspectos sustanciales de la decisión.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplicó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el modelo social de discapacidad, según el cual la discapacidad no depende solo de una condición individual sino de las barreras sociales y comunicacionales que impiden el ejercicio efectivo de derechos. Bajo ese estándar, una sanción disciplinaria que el trabajador no pudo comprender por falta de accesibilidad comunicacional no puede sostener un despido con causa.
La particularidad del caso está en que la orden de accesibilidad no se limitó a la relación laboral previa, sino que alcanzó al propio acto judicial: el juzgado extendió la lógica de la comunicación accesible a la notificación de su sentencia, disponiendo la asistencia de una intérprete de lengua de señas para que el trabajador entendiera el resultado del pleito que él mismo había iniciado.
El precedente marca un estándar concreto para empleadores con personal con discapacidad auditiva: las comunicaciones formales, incluidas las sanciones disciplinarias, deben darse en un formato que el trabajador pueda comprender efectivamente. Comunicar por escrito o por altavoz a quien no puede oír, sin proveer un intérprete, no alcanza para acreditar que la sanción fue válidamente notificada ni para sustentar luego un despido con causa.
Fuente: Microjuris. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.
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