El Ejecutivo modificó por decreto el procedimiento para designar jueces de la Corte Suprema y eliminó criterios de diversidad
El Decreto 467/2026 modifica los Decretos 222/2003 y 588/2003 y suprime la instancia de participación ciudadana ante el Poder Ejecutivo, la publicación en diarios de circulación nacional y los criterios orientativos de diversidad de género, especialidad y procedencia geográfica en la selección de magistrados. El trámite se acorta en plazos y pasos antes del envío del pliego al Senado.
Qué pasó
El 16 de junio de 2026 el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 467/2026, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia Juan Bautista Mahiques. La norma modifica los Decretos 222/2003 y 588/2003, que desde la presidencia de Néstor Kirchner regulaban el procedimiento previo al envío de pliegos al Senado para cubrir vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General y la Defensoría General.
Los cambios concretos son: se derogan los artículos que establecían una etapa de observaciones e impugnaciones ciudadanas ante el Poder Ejecutivo; se reemplaza la publicación de los postulantes en diarios de circulación nacional por difusión en el Boletín Oficial y en el sitio web del Ministerio de Justicia durante tres días; se fija un plazo de cinco días para la presentación de declaraciones juradas patrimoniales; y se establece que ARCA (ex AFIP) tiene cinco días para informar el cumplimiento fiscal del candidato.
Además, el decreto deroga las previsiones que indicaban que la integración de la Corte debía contemplar criterios de diversidad de género, procedencia geográfica y trayectorias profesionales. El texto justifica la reforma en la necesidad de eliminar trámites "procedimentales innecesarios" que, según el Ejecutivo, duplicaban instancias ya contempladas en el Senado y generaban demoras que afectaban el funcionamiento de los tribunales.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El Decreto 222/2003 fue considerado durante más de dos décadas un estándar de transparencia en la designación de jueces federales: instauró la publicidad de los candidatos antes de que el Ejecutivo elevara el pliego al Senado y habilitó a ciudadanos, organizaciones y colegios de abogados a presentar observaciones. Su modificación reduce ese canal de participación a una publicación de tres días en el Boletín Oficial sin posibilidad formal de impugnación ante el Ejecutivo.
La supresión de los criterios de diversidad de género, especialidad y procedencia regional no elimina la facultad presidencial de nominar a quien considere idóneo, pero quita la pauta orientativa que funcionaba como referencia pública para evaluar la composición del tribunal a lo largo del tiempo. Ese tipo de pauta no tiene fuerza vinculante, pero su existencia permitía una discusión pública sobre el perfil de los candidatos.
El cambio es relevante para cualquier vacante que se produzca en la Corte Suprema, la Procuración General o la Defensoría General mientras este decreto esté vigente. Al tratarse de un decreto del Poder Ejecutivo —no de una ley del Congreso—, puede ser modificado o revertido por la misma vía sin intervención parlamentaria.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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