La Corte Suprema revocó por arbitraria la sentencia que le negó la pensión a una viuda por una supuesta separación de hecho no probada
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja de una viuda y dejó sin efecto la sentencia que le había negado la pensión por fallecimiento de su esposo. El tribunal sostuvo que la separación de hecho no estaba fehacientemente probada y que, además, a la cónyuge supérstite no culpable no se le puede exigir que acredite una situación de desamparo económico para acceder al beneficio.
Qué pasó
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, el 20 de agosto de 2026, hacer lugar a la queja presentada por la viuda y revocar la sentencia que le había denegado el beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo. La instancia anterior había rechazado el reclamo dando por cierta una separación de hecho entre los cónyuges, a partir de la sola circunstancia de que ambos tenían domicilios distintos al momento del deceso.
La Corte consideró arbitraria esa sentencia porque la separación de hecho invocada por la cámara era apenas una presunción, sin acreditación fehaciente, y porque tampoco estaba probada la culpabilidad de la actora en esa separación. Ese extremo —la culpabilidad de quien reclama— es el recaudo que exigen el artículo 1, inciso a), de la ley 17.562 y el artículo 53, in fine, de la ley 24.241 para excluir a la cónyuge supérstite del derecho pensionario, y la alzada había omitido tratarlo.
El tribunal agregó que la cámara incurrió en un segundo error: exigirle a la actora que probara una "situación de desamparo" o dependencia económica del causante. Para la Corte, ese requisito no está previsto en la ley para la cónyuge con vínculo matrimonial vigente, a diferencia de lo que puede exigirse a una conviviente. El derecho de la cónyuge supérstite no culpable al beneficio no está sujeto a recaudos adicionales ni puede condicionarse a que existiera una relación alimentaria previa entre los esposos: esa exigencia solo opera como resguardo de la subsistencia del beneficio cuando hay culpabilidad de la peticionante o concurrencia de una conviviente, no como condición de acceso.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma que la separación de hecho entre cónyuges no puede darse por probada con indicios sueltos —como domicilios distintos al momento de la muerte— sino que exige acreditación concreta, y que la culpabilidad de quien reclama la pensión es un extremo que el tribunal que deniega el beneficio tiene la carga de examinar y fundamentar, no de presumir.
También delimita con precisión qué puede exigírsele a cada tipo de reclamante: a la cónyuge con matrimonio vigente no se le puede pedir que pruebe dependencia económica o desamparo, exigencia que la ley reserva para otros supuestos. Mezclar ambos estándares, como hizo la instancia anterior, convierte la sentencia en arbitraria por apartarse de la letra de la ley 17.562 y la ley 24.241.
Para quienes tramitan pensiones por fallecimiento estando separados de hecho del causante, el criterio da un argumento concreto: ANSES o el tribunal que deniegue el beneficio debe probar tanto la separación como la culpabilidad de quien reclama, y no puede sumar a eso una exigencia de acreditar necesidad económica que la ley no contempla para la cónyuge.
Fuente: SAIJ — Expediente Recurso de hecho deducido por la actora en la causa B., C. del V. c/ ANSES s/ pensiones. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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