La Cámara Civil confirmó la condena al consorcio y a la empresa conservadora del ascensor por la muerte de una bebé de dos meses

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del Consorcio de Propietarios del edificio de la calle Bolívar 1170 y del titular de la empresa que tenía a su cargo el mantenimiento del ascensor, por la muerte de una bebé de dos meses. El tribunal, en cambio, eximió de responsabilidad personal al administrador del consorcio.

Fecha26 de mayo de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F
MateriaDaños y Perjuicios · Niñez y Adolescencia

Qué pasó

El 28 de enero de 2019, una bebé de dos meses murió en un accidente con el ascensor del edificio de la calle Bolívar 1170, en la Ciudad de Buenos Aires. Según los hechos tenidos por probados, el ascensor inició un descenso repentino mientras la madre introducía el cochecito en la cabina.

Los padres de la niña demandaron por daños y perjuicios al Consorcio de Propietarios del edificio, a su administrador y al titular de la empresa a cargo de la conservación del ascensor, entre otros codemandados. El expediente, caratulado "R. L. D. y otro c/ Cons. de Prop. Edif. Bolívar 1170 y otros s/ daños y perjuicios", llegó en apelación a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que dictó sentencia el 26 de mayo de 2026.

La Cámara rechazó extender la responsabilidad al administrador del consorcio a título personal, por no haberse acreditado un incumplimiento concreto de su gestión. En cambio, confirmó la responsabilidad del Consorcio de Propietarios como tal y la del titular de la empresa conservadora del ascensor, a partir de la prueba testimonial, pericial y documental que acreditó un mantenimiento deficiente.

El tribunal confirmó una condena total de $97.700.000, de la cual $53.600.000 correspondieron a la coactora y $44.100.000 al coactor. En ambos casos se fijaron $30.000.000 por valor vida; a la coactora se le reconocieron además $14.000.000 por incapacidad psíquica sobreviniente y $2.000.000 por tratamiento psicológico, y al coactor $8.500.000 y $1.000.000 por esos mismos conceptos, respectivamente.

Conceptos jurídicos aplicados

responsabilidad del consorcio de propietariosresponsabilidad de la empresa conservadora de ascensoresdeber de mantenimiento de partes comunesvalor vidaincapacidad psíquica sobrevinientetratamiento psicológicocarga de la prueba

Por qué es relevante

El fallo traza una distinción relevante para quienes litigan contra consorcios: el régimen general hace responder al Consorcio de Propietarios por el estado de las cosas bajo su cuidado, entre ellas el ascensor, pero el administrador solo puede ser condenado a título personal si se prueba una conducta propia negligente en su gestión. Dirigir el reclamo contra el administrador exige entonces acreditar un incumplimiento concreto, no alcanza con la sola existencia del daño.

La sentencia también confirma que la responsabilidad de la empresa conservadora de ascensores no se diluye por tratarse de un servicio contratado por el consorcio: quien ejecuta el mantenimiento responde en forma directa cuando se acredita que fue deficiente. Para los consorcios, el antecedente refuerza la importancia de documentar los reclamos sobre el funcionamiento de ascensores y otras instalaciones de riesgo, y de contar con cobertura de seguro adecuada frente a este tipo de siniestros.

En materia de montos, el fallo confirma sumas elevadas por valor vida, incapacidad psíquica sobreviniente y tratamiento psicológico a favor de ambos padres, en línea con una jurisprudencia civil que reconoce reparaciones significativas por la pérdida de un hijo.

Fuente: Microjuris — Expediente MJ-JU-M-160497-AR. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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