La Corte Suprema anuló una sentencia que ignoró la actualización del crédito y el trato indigno al consumidor en un caso de pasajes no utilizados por la pandemia

En "D'Orazi c/ Despegar.com ar SA", la CSJN dejó sin efecto el fallo de primera instancia por arbitrariedad manifiesta: el juez condenó a la empresa a pagar menos de lo que el actor había pagado por los pasajes y omitió pronunciarse sobre la actualización monetaria del crédito y sobre la multa por trato desigual e indigno al consumidor. Los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti ordenaron dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha26 de junio de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaConsumo

Qué pasó

Héctor D'Orazi adquirió pasajes aéreos a través de la plataforma Despegar.com.ar. Por las restricciones impuestas durante la pandemia de COVID-19, no pudo utilizarlos. Reclamó judicialmente la devolución del monto abonado —confirmado por peritaje contable en $ 82.221— junto con la actualización monetaria de esa suma (con planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928) y una multa por el trato desigual e indigno recibido como consumidor.

El Juzgado Comercial a cargo del juez Hernán Papa condenó a Despegar a pagar $ 76.218,20, una cifra inferior al valor nominal del pasaje acreditado en la causa, sin dar razón de la reducción ni pronunciarse sobre la actualización ni sobre la sanción por trato indigno. Ante esa sentencia, D'Orazi recurrió y la CSJN intervino.

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti calificaron el fallo de arbitrario por apartarse de las constancias comprobadas del expediente y por omitir el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas oportunamente por el actor. La Corte dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Conceptos jurídicos aplicados

arbitrariedad de sentenciarelación de consumoactualización del créditoinconstitucionalidad ley 23.928trato indigno al consumidordaños punitivosomisión de planteos conducentespandemia COVID-19

Por qué es relevante

El fallo reitera la doctrina de la arbitrariedad de sentencias en su variante de omisión de planteos conducentes: cuando un juez no da respuesta a argumentos que pueden ser decisivos para el resultado del litigio, la sentencia carece del requisito mínimo de fundamentación y resulta descalificable como acto jurisdiccional válido. En este caso la omisión era doble: la actualización monetaria y el trato indigno al consumidor quedaron sin respuesta.

La exigencia de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley 23.928 en el contexto inflacionario actual cobra especial relevancia. Varios tribunales vienen admitiendo ese planteo para repotenciar créditos de consumo que de otro modo quedan licuados. La Corte señala que ese argumento no puede ser ignorado sin motivación: omitirlo equivale a resolverlo en contra sin decirlo.

Para la práctica en relaciones de consumo, el precedente refuerza la obligación del juzgador de tratar expresamente cada reclamo autónomo del actor —actualización, daño punitivo, trato indigno— y de no apartarse del valor periciado sin justificación. Una condena por debajo del monto acreditado en la causa, sin explicación, es en sí misma un indicio de arbitrariedad.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.

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