La Cámara en lo Penal Económico confirmó los procesamientos de Tapia y Toviggino por retención indebida de aportes en la AFA
El tribunal de alzada ratificó las imputaciones contra el presidente y el tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino por no depositar en tiempo y forma más de 19.000 millones de pesos en contribuciones patronales e impuestos vinculados a la seguridad social correspondientes al período 2024-2025. Un procesamiento no implica condena: rige la presunción de inocencia.
Qué pasó
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el 26 de junio de 2026 los procesamientos de Claudio "Chiqui" Tapia, presidente de la AFA, y de Pablo Ariel Toviggino, tesorero, en el marco de una causa iniciada por denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El objeto de la investigación es la falta de depósito en plazo legal de montos retenidos en concepto de IVA, Ganancias y contribuciones a la seguridad social durante el período 2024-2025.
El monto total de la deuda previsional supera los 19.000 millones de pesos. Además, la investigación se amplió por una imputación vinculada a facturación apócrifa que arrojó un monto adicional de $289.336.519,66 en concepto de impuesto a las Salidas No Documentadas. El tribunal señaló que la AFA disponía de fondos suficientes —depositados en cuentas bancarias y plazos fijos— para cumplir las obligaciones en término, lo que descarta la imposibilidad de pago como justificativo.
Como medidas cautelares, se trabó embargo sobre bienes de Tapia por 350 millones de pesos y se dictó prohibición de salida del país, aunque se autorizó excepcionalmente su asistencia al Mundial de Fútbol en los Estados Unidos. Las mismas restricciones se aplicaron a la AFA como persona jurídica imputada. Otros dirigentes —Cristian Malaspina, Víctor Blanco y Gustavo Lorenzo— fueron desvinculados momentáneamente, pero el tribunal ordenó profundizar la investigación respecto de su rol.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El caso consolida la tendencia de los tribunales en lo Penal Económico de aplicar la figura de retención indebida de aportes —prevista en la ley 24.769 y su modificatoria— a directivos de grandes entidades cuando existe prueba de que los fondos estaban disponibles y la omisión de depósito fue una decisión de gestión. El procesamiento de una persona jurídica junto a sus representantes individuales amplía el alcance del reproche penal más allá de las responsabilidades personales.
Para empleadores de cualquier tamaño, el fallo es un recordatorio de que la retención de aportes de los trabajadores sin su posterior depósito configura un delito penal autónomo, independientemente de la situación financiera de la empresa si se acredita que existían fondos disponibles. La existencia de plazos fijos y saldos en cuenta bancaria al momento de los vencimientos es un indicio central que los jueces valoraron en contra de los imputados.
Cabe destacar que un procesamiento es una resolución judicial de mérito —el juez estima que hay elementos suficientes para continuar el proceso— pero no equivale a una condena. Tapia y Toviggino conservan la presunción de inocencia y el proceso seguirá su curso con las etapas de defensa y eventual juicio oral.
Fuente: Infobae. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.
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