Introducción
La discusión sobre los daños asociados a las vacunas contra el COVID-19 dejó hace tiempo el terreno mediático y se instaló en los tribunales. La Ley 27.573, junto con el DNU 431/2021, creó el Fondo de Reparación COVID-19 con una particularidad que pocos textos legales argentinos comparten: un estándar probatorio expreso y reducido. Donde la regla general de la responsabilidad civil exige acreditar el nexo causal con razonable certeza, el artículo 8 ter de la ley impone solo demostrarlo mediante la "preponderancia de la evidencia".
El 29 de abril de 2026, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba dictó sentencia en "Ruiz, María Virginia c/ SRT y otro" y aplicó ese estándar con todas sus consecuencias. El tribunal ordenó al Ministerio de Salud completar en treinta días el trámite indemnizatorio por el fallecimiento de la hija de la actora luego de la primera dosis de Sputnik V, y dejó sentadas líneas que reconfiguran qué tiene que probar quien reclama daños por vacunas en Argentina.
El caso: del rechazo administrativo a la revocación judicial
María Virginia Ruiz reclamó la indemnización del artículo 8 quater de la Ley 27.573 por el fallecimiento de su hija, ocurrido el 29 de julio de 2021, catorce días después de la primera dosis de Sputnik V. Acompañó:
- historia clínica completa
- estudios de anticuerpos IgG anti-factor plaquetario 4 positivos
- informes de tres especialistas que diagnosticaron un síndrome de trombosis con trombocitopenia inducido por vacuna (VITT)
La Comisión Médica N° 5 de la SRT rechazó el reclamo en 2023, apoyándose en el dictamen original de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CoNaSeVa), que en agosto de 2021 había clasificado el evento como "INDETERMINADO B1": relación temporal consistente, pero evidencia insuficiente para asignar causalidad definitiva. La Subgerencia Médica concluyó entonces que no había nexo causal demostrado.
La Cámara Federal revocó ese acto y ordenó al Ministerio de Salud finalizar las etapas pendientes del Anexo de la Resolución Conjunta 7/2022 para que la actora cobre la reparación.
"Preponderancia de la evidencia": el estándar que rompe con la certeza absoluta
El artículo 8 ter de la Ley 27.573 establece que "el acceso al resarcimiento solo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia". El legislador importó así una categoría propia del common law —preponderance of the evidence— para inyectarla en un régimen reparatorio especial argentino.
En términos prácticos, basta con que la hipótesis causal sea más probable que cualquier explicación alternativa disponible. No se exige certeza científica plena ni nexo "directo, inmediato y exclusivo" —defensa que ensayó el Ministerio de Salud apelando supletoriamente a la Ley de Responsabilidad del Estado y que la Cámara descartó—.
Como subrayó la Sala A, el estándar "no exige certeza absoluta": impone una valoración integral, razonada y conforme a los criterios médico-científicos definidos por la autoridad de aplicación, evitando motivaciones dogmáticas o fórmulas vacías. El error administrativo en "Ruiz" fue tratar la ausencia de certeza definitiva como sinónimo de ausencia de causalidad, vaciando el estándar que la propia ley había definido.
Cómo se construye la preponderancia: el camino probatorio del caso
La Cámara desplegó con rigor cómo se acredita ese umbral. En primer lugar, valoró tres informes médicos independientes y convergentes:
- el de la Dra. Susana Vanoni (magíster en bioética)
- el de la Dra. María Verónica Arrieta (hematóloga, directora técnica del laboratorio del Sanatorio Mayo)
- el de la Dra. Raquel Herrera Comoglio (doctora en farmacoepidemiología por la Universidad de Burdeos)
Los tres coincidieron: cuadro típico de trombosis con trombocitopenia, anticuerpos anti PF4 positivos, ausencia de exposición previa a heparina y cronología compatible con un fenómeno inmunológico postvacunal (síntomas a los 7 días, dentro del rango de 1 a 37 días que la OMS reconoce para el VITT).
En segundo lugar, integró un hecho clave: la reclasificación del evento por la propia CoNaSeVa el 7 de mayo de 2024, que pasó de "INDETERMINADO B1" a "RELACIONADO A1" para los síndromes de trombosis con trombocitopenia asociados a Sputnik V y AstraZeneca. El órgano técnico cuya opinión la ley declara vinculante reconoció así, motu proprio, la causalidad.
En tercer lugar —y aquí el fallo deja una línea jurisprudencial útil más allá del caso de vacunas—, el tribunal recordó que el propio acto administrativo originario había previsto su revisión dinámica conforme a la evolución del conocimiento científico. Un acto fundado en el estado de la ciencia no puede escudarse en su firmeza cuando ese conocimiento evoluciona.
Impacto práctico para litigantes y estudios jurídicos
Para abogados litigantes, el fallo "Ruiz c/ SRT" aporta tres criterios relevantes.
1. Anclar el estándar legal aplicable desde el inicio
Cuando la ley define un umbral reducido —preponderancia, verosimilitud, indicios graves, precisos y concordantes—, dejar que la discusión derive hacia "certeza" implica perder el debate antes de empezarlo. La teoría del caso debe construirse sobre el estándar correcto.
2. Diversificar la prueba pericial
La pluralidad de informes especializados convergentes y la trazabilidad documental construyen la preponderancia. Un solo informe, por contundente que sea, deja al juez en zona de duda razonable; tres informes alineados, no.
3. La vía administrativa no se paraliza por la judicial
La Cámara fulminó la postura del Ministerio que pretendía interrumpir el trámite administrativo "por existir reclamo judicial". Esa lectura, dijo, "torna ilusoria la tutela judicial efectiva". El recurso directo del art. 8 sexies no extingue ni suspende el deber estatal de concluir el trámite indemnizatorio una vez reconocida la causalidad.
Jurisprudencia, IA y análisis de fallos en la era de la preponderancia
Casos como "Ruiz c/ SRT" muestran algo cada vez más evidente: los estándares probatorios especiales están dispersos —en leyes sectoriales, decretos reglamentarios, resoluciones conjuntas y jurisprudencia— y rastrear cómo los aplican los tribunales requiere un trabajo que, hecho a mano, lleva semanas.
Herramientas como NINO Legal permiten:
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- identificar precedentes que aplican estándares atenuados de prueba
- comparar criterios de causalidad entre jurisdicciones
- detectar patrones argumentativos en regímenes especiales como el Fondo de Reparación COVID-19
Conclusión
"Ruiz c/ SRT" no es un fallo aislado sobre vacunas: es una pieza relevante en la construcción jurisprudencial del estándar de "preponderancia de la evidencia" en el derecho administrativo argentino. Frente a regímenes especiales con cargas probatorias atenuadas, la Cámara Federal de Córdoba marca un camino claro.
El juez debe valorar la evidencia disponible con los criterios técnicos vigentes, sin imponer al damnificado la prueba diabólica de la certeza absoluta. Y la administración debe ajustar sus actos —incluso los aparentemente firmes— cuando el conocimiento científico evoluciona y el órgano técnico vinculante reclasifica el evento.
Para abogados, estudios y áreas de legal ops, comprender precedentes como este deja de ser un ejercicio académico y se convierte en ventaja litigiosa concreta. Acceder y analizar fallos en segundos con NINO Legal es hoy una capacidad estratégica para la práctica jurídica moderna.
